Es un momento muy delicado. Para la actividad económica en general, para el seguro en particular y para el ramo automotor en especial.
En este último caso, la ecuación técnica sigue sin cerrar, con una guerra tarifaria sin precedentes, baja venta de 0km y una siniestralidad que tomó la dinámica de la prepandemia. Y allí, el robo y hurto de ruedas es uno de los temas que más preocupa al mercado. Por un sinfín de razones, entre ellas:
- Faltante de repuestos en un contexto de restricciones a las importaciones;
- Creciente costo de los repuestos en un momento donde la inflación parece no tener techo;
- Aumento de robos, un clásico en épocas de crisis económica;
- Mayor protagonismo del fraude, que incluye el autorrobo de ruedas e instancias delictivas superiores.
Ese “mix” explosivo, hace que el mercado busque medidas para al menos amortiguar su impacto. Por eso, por la presente Res. SSN 542/2022, publicada este lunes 25/7 en el Boletín Oficial, la SSN dispuso nuevas alternativas de aseguramiento para “morigerar los efectos negativos de la distorsión siniestral relacionada con el robo o hurto de ruedas”, y que a su vez impliquen la adopción de “medidas de política criminal destinadas a la disuasión y consecuente prevención de comportamientos de fraude de seguro”.
De esta manera, y en respuesta a un pedido de las cámaras y asociaciones del sector, la flamante norma dispuso tres nuevas cláusulas adicionales para la cobertura de las ruedas:
- CA-RH 5.2: Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas.
- CA-RH 5.3: Reposición limitada por cantidad máxima de eventos.
- CA-RH 5.4: Reposición limitada por cantidad máxima de ruedas y de eventos.
Las mismas se suman como nuevas opciones para las aseguradoras. Las vigentes hasta ahora, que siguen en pie junto a las tres nuevas, son:
- CA-RH 5.1: Reposición ilimitada, por la cual el asegurador se obliga a reponer, en caso de robo o hurto de una o más ruedas, otras de similares características a la original de fábrica para ese modelo, sin aplicar descuento alguno por depreciación.
- CA-RH 6.1: La compañía debe reponer en caso de robo o hurto, como máximo una cubierta sin aplicar descuento alguno por depreciación cualquiera sea la cantidad de robos que ocurran durante la vigencia del contrato.
Además, se aprovechó la emisión de la resolución para ajustar el texto de estas últimas dos cláusulas, por un tecnicismo. Buscando la mayor claridad posible en los términos empleados en la cobertura, la SSN reemplazó el vocablo “cubiertas” por “ruedas”, haciendo referencia de este modo a todo el elemento completo, de “llanta/cubierta”.
Como dato adicional, fuera de la faz regulatoria, pero de vinculación directa al robo de ruedas, desde el sector están trabajando junto a autoridades porteñas para poder utilizar las cámaras de seguridad -que barren la mayor parte de las avenidas y calles de la Ciudad de Buenos Aires- como elemento de combate a este tipo de acciones delictivas, ya sea de autorrobo o robo/hurto tradicional. Se espera que en breve haya novedades al respecto.