La SSN, en su potestad de determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes, definió ajustes en las reservas técnicas que deben constituir las aseguradoras que operen en la cobertura de Riesgos del Trabajo.
Recordemos que en 2017, a través de la Res. SSN 41155, el organismo permitió que las ART pudieran reducir la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.) en la medida que la entidad demostrara el pago y cierre de juicios al cierre de cada trimestre.
Ahora bien, al haber ya pasado más de 12 trimestres desde el dictado de dicha normativa corresponde unificar el cálculo del I.B.N.R. Como consecuencia de ello, “algunas entidades deberán desafectar reservas mientras que otras deberán recomponer la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.)”, explicaron desde la SSN.
En este último caso (recomponer pasivos), podrán optar por hacerlo al 30 de junio 2021 o bien amortizándolo en 4 u 8 trimestres a partir del 30 de junio de 2021.
“Se debe constituir este pasivo por aquellos siniestros que a la fecha de cálculo, han ocurrido pero aún no han sido reportados a la aseguradora. Debe constituirse por un monto equivalente al 12% de las primas emitidas en los últimos 4 trimestres. A tales fines deberán tomarse las primas a moneda homogénea”, queda redactado así el Punto 33.4.1.4 del RGAA.
Es importante destacar que cualquiera sea el esquema por el que haya optado la entidad, y hasta tanto no se encuentre amortizado en su totalidad, las ART no podrán distribuir dividendos.
“Se deja expresa constancia que la desafectación de la Reserva a que hace referencia este artículo no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades”, se norma puntualmente al respecto.
Finalmente, y a fin de no impactar la reserva por Resultado Negativo con el incremento en la dotación de “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.) la SSN resolvió una modificación transitoria en la fórmula de cálculo que neutralice dicho efecto.
Lo establecido en la presente Resolución resulta de aplicación en los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2021.