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Revés a Caledonia Seguros: le deniegan su apelación a las últimas medidas de la SSN

RESOLUCIÓN SSN 295/2024.-

Nueva resolución y otra mala noticia vinculada a Caledonia Seguros. Recordemos que ya son varias las circulares sancionatorias contra la entidad. En el mes de marzo, se le inhibieron los bienes (Res. SSN 111/2024), luego se levantó la medida (Res. SSN 116/2024), y a los pocos días le recayó la misma sanción (Res. SSN 156/2024).

Luego, en abril, se avanzó en la prohibición para que Caledonia Seguros pueda celebrar nuevos contratos de seguro (Res. SSN 182/2024). Esta última medida fue apelada por la compañía, por la Resolución SSN 218/2024, en la cual el organismo de control le concedió el recurso de apelación interpuesto.

Tras ello, por medio de la Resolución SSN 222/2024, la SSN le denegó el recurso de apelación interpuesto por Caledonia Seguros, pero no sobre esta última sanción, sino sobre la Res. SSN 156/2024 que le inhibió los bienes.

Y en el mes de mayo, la Resolución SSN 250/2024 (ver norma) fue de fuerte tenor e hizo saber a la aseguradora que devienen definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2023 que se detallaron en la misma.

  1. Exceso de Inversiones $ 810.895.570: se ratificó la observación relativa a la falta de deducción del exceso de inversiones en capitales mínimos, debiéndose ajustar a la normativa vigente y dejar expresa constancia de su regularización en notas a los Estados Contables.
  2. Otros créditos – Ventas Inversiones a Liquidar $ 1.077.913.638: se ratificó la observación en virtud de no tratarse de un crédito originado en la operatoria aseguradora de la entidad, motivo por el cual corresponde su deducción en la determinación del capital computable.
  3. Cheques Rechazados – Pasivo Siniestros Cobertura artículo 35 $ 366.589.534 – Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar $ 401.058.019: se ratificó lo observado en orden a la falta de registración de los cheques rechazados emitidos como siniestros liquidados a pagar en el cálculo de cobertura del artículo 35 y como compromisos exigibles en el estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar, así como también la falta de acreditación de pago de los mismos; motivo por el cual corresponde su categorización como pasivo en el cálculo de cobertura y como compromisos exigibles en el estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar.

En esa norma, a su vez, se emplazó a Caledonia Seguros para que dé explicaciones en orden al déficit de $ 104.195.752 y adopte las medidas para mantener la integridad de su capital, a cuyos efectos debía presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 15 días corridos desde la notificación.

Finalmente, se intimó a la entidad para que, en el mismo plazo, presente el Estado de Capitales Mínimos, Cálculo de Cobertura del artículo 35 y el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a pagar rectificados al 31 de diciembre de 2023, adjuntando dictamen del auditor externo en el que se indique específicamente que se han tenido en cuenta los criterios que sustentan los ajustes definitivos comunicados y dejando constancia de que las consecuencias de los ajustes y observaciones serán proyectadas a los subsiguientes ejercicios contables.

La novedad sobre todo esto es que, con la emisión de la presente Resolución SSN 295/2024, se le denegó el recurso de apelación interpuesto por Caledonia Seguros sobre esta circular (Resolución SSN 250/2024). «De conformidad con lo expuesto, el referido recurso de apelación resulta extemporáneo», explicó la SSN en los fundamentos de la norma.

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