En el Boletín Oficial del 10/07/15 se publicó la Resolución 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en la cual se reglamenta la utilización de Vehículos Aéreos No Tripulados (conocidos como «drones»), para lo cual se basaron en los estándares de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI, por sus siglas en inglés).
Vale decir que la medida comenzará a regir en 120 días, momento en el cual se deberá aplicar el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, el cual se aprueba por la presente.
Es importante destacar al respecto que el seguro no está ajeno a este tipo de tecnologías. En cuanto al surgimiento de posibles riesgos de Responsabilidad Civil, ya que una falla de estos aviones no tripulados podrían ocasionar daños por destrucción de propiedad ajena o la eventual lesión o incluso, accidentes a personas, la norma establece en el art. 13 que “los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación”.
Por lo tanto, no se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Según se detalla en la Resolución, las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico.
Así, el piloto de los mandos será el responsable de su conducción y maniobra de los vehículos aéreos pilotados a distancia. “La operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones», se establece.
Los operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar, que incluya la información e instrucciones necesarias para su operación con seguridad y eficacia, el que —como mínimo— debe incluir:
- procedimientos para el despegue y aterrizaje;
- procedimientos en ruta;
- procedimientos ante la eventual pérdida de enlace con los datos de control (data link);
- procedimientos para abortar ante la eventual falla un sistema crítico;
- procedimientos para evaluar la zona de operación;
- procedimientos para la identificación de riesgos y peligros potenciales y para su mitigación;
- identificación de los responsables de la operación y el de todos los miembros de la tripulación remota (piloto/s y observador/es) y
- requisitos para la calificación de los piloto/s remoto/s y observador/es.
Recordemos que en 100% SEGURO publicamos una columna del abogado especializado Eduardo Crocco, con un análisis completo de las implicancias asegurativas de los drones (ver nota). Se trata de una temática en creciente expansión debido al uso cada vez más generalizado de estos «artefactos» tanto para usos militares, comerciales y hogareños, incluyendo su rol para prevenir incendios forestales (ver nota). De hecho, en México se creó la primera aseguradora específica para brindar cobertura a drones (ver nota).
Alcance de la normativa
La presente Resolución ANAC 527/2015 incluye el reglamento que prescribe de modo provisorio los requisitos generales de operación de los vehículos aéreos pilotados a distancia y de los sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia en el territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que lo cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de nuestro país.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), como se dijo, es la autoridad aeronáutica competente, por lo que es la responsable de regular y fiscalizar las operaciones aéreas en dicho ámbito.
En ese sentido, clasifica a los vehículos no tripulados en: a) Pequeños, de hasta 10 kilogramos de peso vacío. b) Medianos, de entre 10 y 150 kilogramos de peso vacío. c) Grandes, de más de 150 kilogramos de peso vacío.
Salvo autorización expresa de la autoridad aeronáutica, los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia tienen prohibido realizar vuelos acrobáticos.
Por otro lado, los drones no podrán transportar personas o carga, excepto —en el caso de la carga— cuando fuera imprescindible para realizar la actividad que se hubiera autorizado.
Se prohíben asimismo las operaciones de cualquier tipo y con cualquier finalidad de vehículos aéreos exclusivamente autónomos.
Otro los requisitos es la edad: los miembros de la tripulación remota de un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia de esta categoría deberán ser mayores de 16 años de edad.
Por último, la autoridad aeronáutica se encargará de verificar el cumplimiento de la normativa y aplicará, en casos de incumplimientos o infracciones, el régimen de faltas aeronáuticas vigente.