Mediante la presente resolución conjunta de la AFIP, la Secretaría de Seguridad Social, la SRT, la SSN y la SSS resolvieron una serie de medidas en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo y de la Seguridad Social.
En ese sentido, se establece que los empleadores deberán actuar en carácter de agentes naturales de retención de los aportes de los trabajadores dependientes y proceder a su declaración e ingreso ante la AFIP, conjuntamente con las contribuciones a su cargo, quedando comprendidos en el régimen general de empleadores.
Por otro lado, se le delega a la ANSES, en su carácter de organismo administrador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el marco de sus competencias específicas, el dictado de las normas reglamentarias relativas a la acreditación y cómputo de los servicios discontinuos y el practicar, en el caso de corresponder, la bonificación de los mismos, y asimismo, el regular los procedimientos correspondientes a la determinación del derecho y al cálculo de las prestaciones previsionales.
También se avanza en la reglamentación respecto a la determinación del derecho al Retiro por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad, para el caso de los trabajadores con prestación de servicios de carácter discontinuo.
Asimismo, respecto a la forma de determinar las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y el Artículo 12 de la Ley N° 24.557 refiere a la forma de calcular el Valor Mensual del Ingreso Base para establecer la cuantía de las indemnizaciones por incapacidad permanente y fallecimiento, se dispone que la base imponible de la alícuota variable debe tener relación con el riesgo asumido por la aseguradora y, por tal motivo, debe ser considerada como la base de cálculo de las prestaciones dinerarias.
Así, fijada la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones, se precisa la remuneración que debe considerarse para calcular y liquidar la prestación dineraria mensual.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la SSN y la SRT deben establecer los parámetros de cobertura y cotización de alícuotas diferenciales que atiendan a las características de la actividad, y habida cuenta de la diversidad de actividades, para establecer dicha alícuota se considera apropiado que el régimen de alícuotas se rija por la norma general de la Ley N° 24.557 respetando la actividad de cada uno de los empleadores-contratantes.