En Junín, la Cámara Civil y Comercial rechazó un fallo de grado en la que se dividía la responsabilidad en un accidente de tránsito entre el conductor de un vehículo y su compañero, quien había viajado con él a sabiendas de que conducía ebrio. Los camaristas le imputaron toda la responsabilidad al dueño del auto, así lo notifica en una nota Diario Judicial.
En los autos “Urquiza, Lucas Matías c/Villanueva, Carlos Gastón y otro/a s/Daños y perjuicios c/Les. o muerte”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín determinaron que la culpa por un accidente de tránsito, en el marco de un transporte benévolo, era completamente del conductor, que al momento del hecho se encontraba ebrio.
Los jueces rechazaron de esta forma la sentencia de primera instancia, donde se había determinado que el acompañante y accionante también tenía responsabilidad, ya que había estado junto al conductor cuando se alcoholizó, y aun a sabiendas de ello se subió al vehículo.
Comenzando por los agravios deducidos por ambas partes, obviamente con objetivos contrapuestos, contra el porcentaje de responsabilidad atribuido al demandado, creo útil recordar que entre el actor y el demandado, existió una relación de transporte benévolo”, señaló el juez Manuel Castro Durán.
El camarista observó: “Sentado ello, queda en claro que el caso de autos se enmarca en la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, y por lo tanto, el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, en base al riesgo creado por la intervención activa de una cosa”.
De acuerdo al régimen establecido por dicha norma, el accionante debe probar: la existencia del daño; el riesgo de la cosa; la relación de causalidad entre uno y otro, exteriorizada por la intervención activa de la cosa; y que el litigante contrario es dueño o guardián de la misma”, precisó el vocal.
El integrante de la Cámara indicó que “para fracturar o, al menos, limitar la relación de causalidad, el dueño o guardián necesita demostrar el hecho autoperjudicial de la víctima, el hecho relevante de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito ajeno al riesgo de la cosa. En este caso concreto, el sentenciante consideró que se verificó una concurrencia causal entre el riesgo emergente del automotor y el hecho de la víctima, asignando a este último un 30% de incidencia causal, y limitando la responsabilidad del demandado, al 70% restante”.
Por el contrario, el accionante impugnó la concurrencia de causas decidida, negando la relevancia causal asignada a su conducta, y solicitando la atribución de la responsabilidad absoluta al demandado. A fin de resolver ambos agravios, es dable resaltar que el riesgo que asume el transportado benévolamente no alcanza al de perder la integridad física o la vida, salvo que por las particulares circunstancias del caso, tales consecuencias hubieran podido habitual y razonablemente sobrevenir, supuesto éste en que la aceptación entraña la culpa de la víctima”, explicó Castro Durán.
En el presente caso, no encuentro acreditada la culpa del actor, ya que para la configuración de la misma, hubiese sido necesario demostrar que aquel aceptó ser transportado, a pesar de su conocimiento de que el conductor del automóvil estaba en un estado de ebriedad tal que tornaba peligrosa su conducción; circunstancia que no encuentro probada en autos. Llego a esta conclusión, valorando los únicos elementos probatorios que se refieren a esta circunstancia, que son los dictámenes elaborados por los dos peritos médicos intervinientes”, concluyó el juez.