Tal como se esperaba, se publicó finalmente en el Boletín Oficial del 3/11/2015 la Resolución que modifica ciertos aspectos del marco regulatorio de reaseguros, en particular lo que hace a las exigencias en materia de retenciones.
Recordemos que en 2011 (Res. SSN 35.794) se habían regulado ciertos aspectos vinculados a la operatoria de reaseguros, entre los cuales se determinó que las Reaseguradoras Locales debían retener como mínimo el 15% del total de las primas de reaseguros emitidas anualmente. Al respecto, se había definido que á toda retención por riesgos independientes o por riesgos que formen cúmulos, no podían superar el 10% del Capital Computable de la entidad.
Tras ello, a fines de 2014 (Res. SSN 38.708), se aprobó el nuevo Reglamento General de la Actividad Aseguradora, incluyendo el Anexo del Punto 2.1.1., donde se aprovechó para reformular el «Marco Regulatorio del Reaseguro”. Ello implicó modificaciones en los niveles de retención de primas que deben aplicarse en el mercado, además de definirse los conceptos que deben tenerse en cuenta para su cálculo.
Ahora bien, por la flamante Res. SSN 39.519 bajo análisis, se vuelven a adecuar algunos de los aspectos mencionados en línea con los objetivos enmarcados en el PlaNeS 2012-2020 de incrementar el nivel de retención de las Reaseguradoras, a fin de fortalecer el mercado de reaseguro local.
Así, esta norma incrementa los niveles de retención de primas, diferenciando por agrupaciones de ramas y estipulando un aumento gradual en el transcurso de los sucesivos ejercicios económicos.
El aumento gradual, según explican desde la SSN, tiene como objetivo alcanzar al cierre del ejercicio 2017/2018 un nivel de retención del 75% de la prima emitida para la agrupación de ramas «Personas» y del 25% de la prima emitida para la agrupación de ramas «Patrimoniales».
En la presente Resolución, también se aumenta el nivel máximo de retención por riesgos independientes y por riesgos que formen cúmulos.
Los cambios también alcanzan al punto 5 sobre “Reaseguradoras admitidas”, disponiendo la obligación de tener a disposición de la SSN el registro de operaciones de reaseguro activo. Lo mismo ocurre con el apartado 9 sobre “Contratos”, en el cual se readecua su redacción a fin de alinearlo a los preceptos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Detalle de los cambios
Retenciones (punto 3)
Como se adelantó, se establece que la SSN observará a las Reaseguradoras Locales toda retención por riesgos independientes que supere el 15% de la suma del Capital Computable y la Reserva de Estabilización, al cierre del último ejercicio. Asimismo, observará a las Reaseguradoras Locales toda retención por riesgos que formen cúmulos que supere el 25% de la suma del Capital Computable y la Reserva de Estabilización, al cierre del último ejercicio.
Recordemos que hasta ahora, se observaba toda retención por riesgos independientes o por riesgos que formen cúmulos (no se discriminaba, como sí se hace con estos cambios), que supere el 10% del Capital Computable.
Por otro lado, las Reaseguradoras Locales deberán retener como mínimo el 15% de la prima emitida, algo que no se modificó, pero se aclara que es hasta el cierre del ejercicio 2015/2016. Como se dijo, se presenta un cronograma progresivo, que apunta al objetivo antes señalado:
Al cierre del ejercicio 2016/2017, las Reaseguradoras Locales deben retener como mínimo el 65% de la prima emitida para la agrupación de ramas «Personas» (incluye Vida, Accidentes Personales, Sepelio, Retiro y Salud) y del 15% de la prima emitida para la agrupación de ramas «Patrimoniales» (restantes coberturas). Esos índices se elevan al 75% y 25%, respectivamente, para el cierre del ejercicio 2017/2018 y en lo sucesivo.
Reaseguradoras admitidas (punto 5)
Este apartado también se ha visto modificado, en lo que hace a uno de los requisitos para operar y aceptar operaciones de retrocesión y de reaseguro. Se trata del punto 5.1. inciso d), por el cual se exige que debe encontrarse a disposición de la SSN el registro de operaciones de reaseguro activo previsto en el Punto 37.5.2.2. del RGAA y toda otra documentación que le sea requerida.
También hay cambios en el apartado 5.2., que define que los agrupamientos, mercados y sindicatos de aseguradores o reaseguradores, con reconocida y acreditada capacidad técnica y trayectoria en el mercado, podrán ser considerados como un solo sujeto reasegurador a los efectos formales y, consecuentemente, estar autorizados para suscribir notas de cobertura y contratos. En ese sentido, se eliminó el párrafo que aclaraba que el Mercado de Seguros y Reaseguros conocido como LLOYD´S de Londres y el agrupamiento de reaseguros denominado STOP LOSS BUREAU DE REASEGUROS S.A. se debía considerar como sujetos habilitados para operar en tales condiciones.
No hay cambios respecto a la documentación e informes a presentar (punto 5.3), ni en lo que hace a las suspensiones ni cancelaciones de inscripciones.
Contratos (punto 9)
Este apartado, como se dijo, recoge los cambios instaurados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Se trata puntualmente del punto 9.2., inciso b), que establece que en los Contratos de Reaseguro no se podrá En los Contratos de Reaseguro no se podrá sujetar la vigencia de sus efectos a condición resolutoria por falta de pago (ello sin cambios).
A fin de ajustarlo al nuevo CCC, se establece luego que el término “condición resolutoria” debe entenderse con el alcance que surge de la primera parte del Artículo 343 del Código Civil y Comercial de la Nación: «Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto”. Antes, se hacía alusión al art. 553 del Código Civil, ya derogado.