La Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgos Ambientales (CAARA) difundió un comunicado de prensa en el que informan que la Justicia Federal ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mediante un reciente fallo que adopte las medidas necesarias para que se impida la emisión o comercialización de pólizas del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) que no cumplan con los recaudos mínimos establecidos en el régimen del SAO que se encontraba vigente hasta el dictado del Decreto 1638/12 del Poder Ejecutivo y la Resolución SSN 37160/12, normas que ya habían sido suspendidas por una medida cautelar dictada en el mismo juzgado y ratificada luego en segunda instancia.
También, por las mismas razones, el tribunal dispuso que en particular se impida la emisión o comercialización de pólizas que no cuenten con la conformidad ambiental otorgada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) y que no hayan acreditado la capacidad técnica para remediar mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados.
Estas órdenes están contenidas en una resolución dispuesta por el conjuez Héctor Omar Gutiérrez, a cargo del Juzgado Federal de Formosa, mediante la cual ratificó la suspensión de los efectos del Decreto Nº 1638/12 del Poder Ejecutivo y la Resolución SSN Nº 37160/12 a través de los cuales se había modificado y derogado parcialmente la reglamentación del Seguro Ambiental Obligatorio, que cumplimenta lo ordenado por el Art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, N° 25675.
En su fallo, dictado en el marco de la causa “N.G.N. Asesores en Seguros S.A. c/Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y otros s/acción declarativa de certeza (incidente de medida cautelar)”, el juez reiteró la efectiva vigencia de las anteriores medidas cautelares (Resoluciones Nº 143/12 y 171/12), dictadas por el mismo juzgado, mediante las cuales fueron dejados en suspenso el Decreto Nº 1638/12 del Poder Ejecutivo y la Resolución SSN Nº 37160/12 y repuestas en consecuencia las Resoluciones Nº SAyDS 178/07 y Secretaría de Finanzas 12/07, SAyDS 1973/07 y SF 98/07, y SSN 35.168/10 que forman parte del andamiaje constitutivo del SAO.
El magistrado consideró entonces que a través de las normas suspendidas, en violación al principio del derecho ambiental de “no regresión”, se dejaba sin efecto la exigencia de garantizar la efectiva remediación del ambiente en los términos del artículo 22 de la Ley Nacional Nº 25.675, propiciándose un nuevo régimen que, en principio, se limitaba a brindar una garantía financiera, consistente en entregar una suma de dinero.
En consecuencia, resolvió comunicar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la SAyDS, a la SSN y a todo organismo del Poder Ejecutivo Nacional la vigencia de las cautelares dictadas anteriormente.
Mediante la misma sentencia, se ordena a la SSN que adopte las medidas necesarias para hacer cesar a Alba Compañía de Seguros en la emisión y comercialización de pólizas ambientales, imponiendo a esta última las sanciones que a tal efecto prevea la normativa aplicable.
En igual sentido le ordena a Alba Compañía de Seguros que cese en la promoción, emisión y comercialización de pólizas ambientales y que cancele inmediatamente las que hubiere emitido hasta la fecha, comunicando fehacientemente a los respectivos tomadores que dichas pólizas no cumplen con los recaudos establecidos por la normativa aplicable.
También requiere a la SAyDS que adopte las medidas necesarias para que se impida la aceptación, a los efectos del cumplimiento de la garantía del Artículo 22 de la Ley Nº 25.675, de pólizas que no cumplan con los recaudos mínimos establecidos en el régimen que se encontraba vigente hasta el dictado del Decreto Nº 1638/12 del Poder Ejecutivo y la Resolución SSN Nº 37160/12 y también en particular que se impida la emisión o comercialización de pólizas de aseguradoras que no hayan acreditado la capacidad técnica para remediar mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados.