Un proyecto elevado por el diputado por la provincia de Jujuy Rubén Armando Rivarola (FPV) busca ampliar de 3 a 30 días el plazo para hacer denuncia ante la aseguradora luego de ocurrido un siniestro y que la prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro sea en el plazo de 3 años, computado desde que la correspondiente obligación es exigible, y no en un año como lo establece la normativa actualmente.
Para ello, el proyecto que tiene en sus manos la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, propone modificar los artículos 46 y 58 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros), que recordemos prevé lo siguiente:
Denuncia del Siniestro
Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
Término de la Prescripción
Art. 58. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
El autor de la propuesta señala en los argumentos de su iniciativa la necesidad de actualizar en estos términos la Ley 17.418, que “fue sancionada el 30/08/1967, promulgada en la misma fecha, publicada en el Boletín Oficial el 06/09 del mismo año, entrando definitivamente en vigencia el 0/07/1968, o sea que hasta la actualidad han pasado más de 46 años”.
Indica en este sentido que “los plazos de denuncia del siniestro como de la prescripción de la acción son estrangulantes”. Agrega que “el legislador mediante la sanción de leyes como la Ley de Defensa al Consumidor (24.240) ha sorteado algunos de estos plazos exiguos, y que van en contra del débil jurídico”.
Asimismo, Rivarola observa que la Argentina ha incorporado en el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional una serie de tratados de derechos humanos que obligan a facilitar el acceso a la jurisdicción y considera que los artículos que propone modificar en su proyecto son contrarios ha dicho compromiso.
“Incluso es preocupante como en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia se ha dejado de lado la interpretación expresamente resaltada por las leyes que son orden público y han hecho primar la ley especial de seguros para resolver algunas controversias”, advierte.
Vale decir que esta iniciativa parlamentaria se da en un contexto en el cual la SSN ha elevado a Economía un proyecto de reforma integral de la Ley de Seguros, pero por ahora sus modificaciones no han sido dadas a conocer al mercado asegurador, por lo que no se puede afirmar si estos cambios propuestos han sido incluidos en la misma.