Buscando minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país post PASO, la SSN se suma a la batería de medidas que viene adoptando el Gobierno y en este caso avanza en cambios en el esquema de inversiones para las aseguradoras y reaseguradoras.
Se trata de medidas transitorias, que rigen hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento constituyen activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de cuantía determinable”, se explica en los fundamentos de la norma.
La misma establece que hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 80% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles, para el caso de entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro; y el 70% para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras.
Por otro lado, se dispone que hasta el cierre de dichos balances, las aseguradoras y reaseguradoras que al 31 de julio de 2019 posean Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables valuadas a valor de mercado y que los mantuvieran en cartera al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución (desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020), podrán optar por el criterio de valuación fijado en el Punto 39.1.2.4.1. del RGAA, en cuyo caso se deberá considerar como precio de compra la valuación contable al 31 de julio de 2019.
El derecho de opción deberá ejercerse antes del cierre del estado trimestral de fecha 30 de septiembre de 2019, informándolo mediante nota en los estados contables”, se aclara al respecto.
Asimismo, se deja sin efecto, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, el inciso e) del Punto 39.1.2.4.1. del RGAA sobre “Criterio de Valuación”, el cual establece que no puede verificarse una diferencia superior al 20% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo.
También hasta el cierre de dichos balances, los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la SSN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico. En esos casos se deberá informar mediante nota en los estados contables.
Ahora bien, para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado, se deberá obtener el visto bueno de la SSN.
Otras de las medidas que trajo consigo la presente Resolución es que, también hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, las aseguradoras y reaseguradoras podrán efectuar operaciones de derivados exclusivamente para la cobertura de riesgos de moneda extranjera (futuros o forwards). Los activos depositados como garantía de esas operaciones de cobertura no podrán superar el 20% del total de las inversiones, y continuarán siendo computables a los fines del RGAA.
En cuanto a las inversiones computables previstas en los incisos l) y m) del Punto 35.8.1. de dicho Reglamento, a los fines del cumplimiento de los porcentajes mínimos allí establecidos se define que los activos continuarán siendo valuados a valor de mercado.
Entre las numerosas novedades de esta norma, se establece además que las entidades que cuenten con informes de tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación o del Banco Ciudad de fecha posterior al 30 de junio de 2017, podrán optar por actualizar la valuación de sus inmuebles mediante la utilización del IPC del INDEC. El derecho de opción deberá ejercerse antes del cierre del estado contable trimestral de fecha 30 de septiembre de 2019, informándolo mediante nota en los estados contables.
Por último, se habilita un método alternativo para las aseguradoras que realicen el cálculo de IBNR. De esta manera, en todos los siniestros podrán utilizar para cada una de las coberturas, la tasa promedio que surja de la tasa pasiva del BCRA y la tasa activa del Banco Nación para desagregar los componentes financieros implícitos únicamente de la matriz de siniestros pagados. En este caso se deberá dejar asentado en notas a los estados contables los factores de desarrollo aplicados. La diferencia obtenida entre la aplicación del procedimiento regular (descripto en el punto 33.3.8.3. del RGAA) y el definido precedentemente, siempre que ésta sea positiva, podrá computarse únicamente a efectos de acreditar el capital exigido, hasta un máximo del 15% del capital mínimo requerido.