Amparada en dos definiciones generales sobre las actividades previstas como organismo de control del Sistema de Riesgos -la supervisión y fiscalización del funcionamiento de las ART y la determinación de normas que faciliten las comunicaciones entre el organismo, las aseguradoras y las personas cubiertas- la SRT estableció un menú de prescripciones mínimas y obligatorias para las aseguradoras y con respecto al diseño o la producción de avisos publicitarios destinados a medios gráficos, digitales, televisivos y/o cinematográficos.
Estas indicaciones están contenidas en el “Manual de Marca para pauta publicitaria de ART” adjunto a la Resolución mencionada, que en su artículo segundo modifica la Resolución SRT 2553/13 para agregar: la visualización de logo y mención del organismo, el número telefónico, la dirección web (si se tratara de publicidad en medios audiovisuales) o la mención del organismo y contacto telefónico (si fuese propagada por radios analógicas o digitales).
La medida se adopta en el marco de las atribuciones conferidas a la SRT por la Ley 24.557 (artículos 36 y 38), con el objeto de dotar de mayor transparencia al Sistema y que sus principales beneficiarios conozcan y puedan acceder rápidamente al organismo que vela por su derecho a trabajar en condiciones y ambientes saludables.
La nueva normativa fue publicada en la edición del 4 de mayo del Boletín Oficial, por lo que ya se encuentra vigente y corren los 90 días de adecuación previstos para que las aseguradoras reformulen sus mensajes publicitarios.