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Nuevo Código Civil y Comercial: el impacto en el mercado asegurador

De acuerdo con una columna de opinión del Diario El Cronista Comercial, aseguran que el Nuevo Código Civil y Comercial (CCC) vigente desde 1871 (con la excepción de parciales modificaciones), fue elaborado para dar soluciones jurídicas a una sociedad que dista de la de hoy en unos 144 años de cambios profundos.

En materia de seguros el CCC, conformado esencialmente por las leyes 17.418, 20.091 y 22.400 y las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, rige y seguirá rigiendo. Sin embargo, los cimientos fundamentales del ordenamiento jurídico se sustentan en el derecho civil.
En la columna destacan que las modificaciones al régimen de la capacidad de las personas, clave para el momento de la contratación del seguro y en la instancia de la resolución del siniestro. El actual sistema de categorías rígidas es abandonado por una normativa que invita a acercar la solución jurídica al caso concreto, dando a los jueces la potestad de establecer el grado de incapacidad siendo la incapacidad total una excepción. Así los menores ya no están privados de total capacidad de decidir y deben estar informados acorde a su madurez de los actos trascendentes, como podría ser la contratación de un seguro sobre su vida en un menor mayor a 14 años.

Los ajustes en el régimen de la sociedad conyugal tienen efectos en algunas situaciones antes dejadas a la incertidumbre: se establece, por caso, que el cobro de un seguro por la muerte del cónyuge es considerado un bien propio. La mayor incidencia en seguros del CCC viene de las nuevas normas de defensa del consumidor y del nuevo régimen para los contratos de adhesión, donde una de las partes predispone unilateralmente los términos y condiciones del contrato.

[box type=»note»]El CCC reconoce el soporte electrónico u otras tecnologías similares como forma escrita, aunque el juez tendrá a su cargo apreciar el valor probatorio del medio de registro utilizado. Asimismo, se reconoce y regula la contratación por medios de telecomunicación, complementando y ratificando normas ya plasmadas en la LDC. Entre otros, se exige la inclusión de datos necesarios para la utilización del medio y comprensión de riesgos y se reitera el derecho de revocación por parte del consumidor.[/box]

En lo que concierne a lo referido al contrato de consumo, el CCC refuerza preceptos establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), haciendo foco en el trato equitativo y no discriminatorio al consumidor. Se fija la protección del consumidor como criterio interpretativo y el conflicto entre normas debe ser resuelto prevaleciendo la más favorable al consumidor. La publicidad será también regulada.
De trascendente relevancia en materia asegurativa, la ley que aprueba el CCC salda la discusión sobre qué plazo de prescripción corresponde a las acciones fundadas en el contrato de seguro, ratificando plenamente el plazo de un año del artículo 58 de la Ley de Seguros.

[box type=»note»]La ley que aprueba el CCC modifica el artículo 50 de la LDC, que establece un plazo de prescripción de tres años, especificando que aplica exclusivamente a las sanciones emergentes de esa ley y eliminando el párrafo que daba lugar a la aplicación de ese plazo cuando fuera más favorable al consumidor. El plazo de prescripción aplicable a las acciones que surgen del contrato de seguro es el de un año, en aplicación del artículo 58 de la Ley de Seguros.[/box]