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Nuevas condiciones contractuales para el seguro de RC para TPP

RESOLUCION SSN 39328.-

La SSN aprobó nuevas Condiciones Contractuales para el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros. Se publicó en el Boletín Oficial del 3/8/15, mismo día en que también se aprobó una nueva Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (ver nota).

También en este caso, las adecuaciones responden a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que en línea con su entrada en vigencia, también estos cambios rigen desde el 1/08/15. Así, las Aseguradoras deberán adecuar, a su renovación los contratos vigentes.

Recordemos que en febrero del 2014, a través de la Resolución SSN N° 38.218, ya se habían definido nuevas Condiciones Contractuales para la cobertura de Vehículos Automotores destinados al TPP. Empero, como se dijo, al aprobarse el nuevo Código, ello obligó a realizar modificaciones a las mismas en base a los nuevos principios.

Ciertos cambios son similares a los establecidos para la nueva Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC), a saber:

Uniones convivenciales

A partir de los nuevos preceptos incorporados al Código Civil y Comercial, que por ejemplo incorpora a las uniones convivenciales al derecho positivo (dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común), se incorpora al integrante de la unión convivencial dentro de los terceros que están excluidos de la cobertura de Responsabilidad Civil y no percibirán indemnización por parte de la Aseguradora en caso de reclamar al Asegurado.

Reclamos por daño moral o psicológico

Un aspecto no menor, es que con el nuevo Código se amplía la cantidad de legitimados activos en materia de reclamos por daños extrapatrimoniales (daño moral, psicológico, etc.) sufridos como consecuencia de la muerte o gran discapacidad del damnificado directo. Por ello, desde ahora también podrán reclamar aquellos sujetos que «según las circunstancias» gocen de «trato familiar ostensible” (no corresponde asimilarlo a la facultad de reclamar por daños patrimoniales o por daños físicos propios). Sin embargo, en los fundamentos de la norma se aclara que para el caso de esta póliza resulta improcedente tal posibilidad, lo que significa una señal de alivio para las aseguradoras.

Responsabilidad Civil Preventiva

La noticia es diferente en este aspecto para los operadores del mercado. El Código Civil y Comercial de la Nación incorpora una nueva fuente de obligaciones denominada «Responsabilidad Civil Preventiva», sobre la cual distintas cámaras del sector han solicitado su incorporación como exclusión expresa en las Condiciones de Póliza.

Según se fundamenta en la presente resolución, el fin principal del Seguro de Responsabilidad Civil es el resarcimiento de un daño, dejando de lado cualquier otra obligación que surja del actuar por parte del Asegurado no contemplada en el mismo. Al respecto, se debe tener en cuenta que la incorporación de la figura en el Código Civil y Comercial apunta a evitar la producción del daño, por lo que el eje de la regulación ya no está puesto solo en el resarcimiento sino también y muy principalmente en su prevención.

Sobre ello, la norma de la SSN explica que “el deber de prevención no debiera ser objeto de cobertura asegurativa en tanto que la contratación de un seguro no debe constituirse en una fuente de estimulo para evitar el cumplimiento del valor, principio y deber de prevenir la provocación de un daño o, en su caso, impedir su agravamiento”.

Asimismo, detalla que “la conciencia de que ciertas conductas disvaliosas, tanto a nivel social como jurídico, podrían encontrarse amparadas en su faz económica a través del seguro, desalienta su cumplimiento por parte de los ciudadanos, provocando el efecto contrario al buscado por la norma”. Por eso, entre otros fundamentos, en este caso la SSN no aceptó el pedido de las cámaras, por lo que la incorporación de la exclusión taxativa de la Responsabilidad Civil Preventiva no resulta oportuna, aunque deja la puerta abierta a un posible cambio futuro a partir de la “ulterior revisión a la luz de los contornos jurisprudenciales que oportunamente se vayan desarrollando”.

Claridad en la redacción de las cláusulas

El Código Civil y Comercial de la Nación dispone que «las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes”, y que “la redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible…». Ante ello, con estos cambios, se establecen las limitaciones del Seguro con la mayor precisión, expresando adecuadamente la cobertura contratada (Riesgo Cubierto y Exclusiones de Cobertura), a efectos de permitir que cualquier Asegurado adquiera un conocimiento cabal y eficaz respecto del Seguro contratado a primera lectura.

Obligación Legal Autónoma

Entre otros cambios, se procedió a realizar un reordenamiento de la Cláusula Riesgo Cubierto, incluyendo las disposiciones de la Obligación Legal Autónoma dentro de dicha cláusula. Vale aclarar que dicha Obligación Legal Autónoma comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de $15.000 por persona damnificada.

Exclusiones

Las modificaciones son variadas, y entre ellas también vale decir que al otorgarse cobertura a la RC Contractual y Extracontractual resulta redundante, se procedió a eliminar la distinción mencionada.

Tras un análisis de la totalidad de las exclusiones de cobertura, se dispuso la eliminación de las exclusiones de coberturas consignadas como Incisos c) y d) del Artículo 3° del Anexo de la mencionada Resolución SSN N° 38.218. Se trata de los siguientes riesgos:

c) Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.

d) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.

Sin perjuicio de las modificaciones, se aclara que, en lo sustancial, no se altera ni se modifica el objeto de la cobertura, manteniendo intacta su finalidad.