En 60 días hábiles entrarán en vigencia la resolución que adecúa el diseño de la información a remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y el procedimiento a seguir por las aseguradoras de riesgos del trabajo para la entrega de la misma.
Se establece que en tanto la ART notifique al empleador el resultado de su visita y conste en la notificación cursada por ventanilla electrónica la identificación del establecimiento, la fecha de visita, las tareas realizadas por el personal de la aseguradora, los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda y la identificación del profesional o técnico interviniente, así como la mención del nombre, apellido y demás datos identificatorios del representante del empleador que haya participado de la visita, se tendrán por cumplidas las obligaciones que le corresponden a la ART respecto de los “requisitos mínimos de las constancias de visitas”.
La Resolución crea una “base única de denuncias”y una “base única de avisos de obra”. Asimismo, se establece que las ART deberán informar los incumplimientos a la normativa vigente que detecten, dentro de los diez (10) días del mes siguiente de haber tomado conocimiento, en concordancia con lo establecido por la resolución (SRT) 552/2001; siempre que no exista disposición que establezca otro plazo.
Tal como se indica al comienzo del presente artículo, se establece que la presente resolución entrará en vigencia a los sesenta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.