La SSN decidió aplicar una multa e inhabilitar a una entidad médica por comercializar seguros relacionados con el ámbito médico sin contar con la debida autorización por parte del Organismo de Control.
Se trata del Instituto Médico de Alta Complejidad (IMAC) de la ciudad de Salta, a quien se le aplicó una multa de $100.000 y se la inhabilitó por el término de 5 años.
El caso surgió a través de una denuncia en la que se advertía que la institución promocionaba y vendía un coseguro de internación clínica y quirúrgica otorgando un beneficio adicional, el cual consistía en un subsidio de $20.000 que se otorgaba en caso de fallecimiento del titular.
“Dicho coseguro y el hipotético “subsidio” encubren en realidad un seguro, ya que se encuentran presentes todos los elementos del mismo, con el agregado de que aquél es ofrecido por una entidad que carece de la autorización administrativa pertinente en orden al ejercicio de la actividad”, se explica en los fundamentos de la Resolución.
Según se detalla en la misma, en el referido plan de salud que comercializaba la denunciada, confluían tres elementos típicos del contrato de seguros, a saber: la prima (llamada “retribución” por IMAC), el riesgo (el fallecimiento del titular del plan), y la prestación consistente en asumir ese riesgo y abonar el “subsidio” a los beneficiarios designados o sus herederos.
De esta manera, se decidió sancionar a IMAC, cuya graduación de la sanción se alinea a la gravedad de la conducta desarrollada por la entidad.