La Justicia confirmó una multa contra dos empresas por no respetar el acuerdo sobre la libre contratación de la compañía de seguros, y no presentar el anexo del diferimiento de alícuota, así lo publica el Diario Judicial.
En los autos “Volkswagen S.A. de ahorros para fines det. s/ apelación Lley pcial. 1480)», el Superior Tribunal de Justicia de Formosa hizo lugar parcialmente al Recurso de Apelación planteado por las firmas Pegaso Automotores S.A. reduciendo el monto de la multa a $10.000 y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a $100.000, respectivamente, confirmándose en todo lo demás la Resolución Nº 248/13.
[box type=»note»]La Resolución Nº 248/13 condenó a la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a abonar una multa de $250.000 mientras que a la firma Pegaso Automotores S.A. le aplica una sanción de $25.000, ambas por infracción a los artículos 4, 8 bis, 10, 10 bis, 19, 36 y 40 de la Ley 24.240.[/box]En 2011 suscribió con la firma la solicitud de adhesión al plan de auto ahorro para la adquisición de un 0 km, comprometiéndose a abonar las cuotas, las que dice cumplir en tiempo y forma a la fecha de la denuncia”. Expuso que “también suscribió el contrato de condiciones generales obligándose al pago del seguro con la firma El Comercio S.A., pero aclara que acordó con los vendedores elegir otra compañía de seguros, la de Provincia Seguros S.A. y que el importe por tal concepto se iba a descontar de la factura de pago”, explicó la adjudicataria.
En el pago de la cuota Nº 18, es intimada por la suma de $ 5.455,20, en la que se incluía también el valor del seguro de la firma El Comercio S.A., la que considera una suma excesiva, manifestando que no pagaba a esa empresa de seguro, tal como acordó con los vendedores de la concesionaria”, relata la sentencia.
Afirma que se presentó en las oficinas de Pegaso Automotores S.A., pidiendo explicaciones o información de la diferencia dineraria, pero no recibió respuesta. Aclara la denunciante que al momento de suscribir la solicitud de adhesión, solo le entregaron una copia de la misma, sin hacer mención, los vendedores, de ningún anexo como el Diferimiento de Alícuota, por lo que desconoce su existencia”, explicó el fallo.
De esta forma, la decisión determinó que “quedó configurado el incumplimiento por parte de ambas empresas, del deber de respetar el derecho a la información (art.4º Ley 24.240), al haberse omitido explicar a la denunciante el rubro sobre diferimiento de alícuotas que se le cobró, sin dar respuesta a su pretensión, omitiendo ambas acompañar copia del anexo del contrato adhesivo del citado diferimiento de alícuotas, que afirman, fue suscrito por aquella”.
Además, se tuvo en cuenta también para la aplicación de la sanción, “el acuerdo sobre la libre elección y contratación de la compañía de seguros Provincia S.A. que la propia firma Volkswagen tenía conocimiento y que a partir de la cuota N° 18 arbitrariamente se le cobró la prima del seguro de la firma El Comercio S.A., que no fue contratado por ésta y tampoco se pagó”.
La conducta de ambas firmas, no se ajustó a lo que es propio en una relación de consumo y ello se advierte en el trámite administrativo al no contestar debida y suficientemente los requerimientos, al no acompañar las documentales interesadas, al hacerle suscribir una solicitud de adhesión cuyo formulario pre impreso estaba incompleto y con insuficiente información, todo lo cual, hace al respeto en el trato al consumidor”, añadió el fallo.
En cuanto al agravio de la multa aplicada por ser excesiva, los vocales afirmaron que la Administración obró conforme lo dispuesto en el art. 47 de dicha ley, en cuanto a que verificada la existencia de las infracciones resulta ajustado a la fundamentación en el desarrollo de las cuestiones previstas en el art. 49 de la Ley 24.240.
En este sentido, los jueces recodaron que “la reincidencia es un dato agravante en la sanción, al no tener antecedentes dichas empresas y no explicarse la cuantía del agravamiento, corresponde disminuir el monto de la multa aplicada a Pegaso Automotores S.A., a la suma de $10.000 y a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a la suma de $100.000.
Finalmente, en cuanto al agravio de la condena por el Daño Directo, los magistrados consignaron que “el mismo también resulta conforme a derecho, por cuanto quedó configurado el perjuicio de la reclamante, quien abonando una cuota entre $940 y $960, debió sin previo aviso o información alguna, pagar $5455,20, tal como denunciara y quedara acreditado”.