A fines del 2019, recordemos que la SSN emitió la Res. SSN 1025/2019, habilitando los Libros Digitales como nueva modalidad para llevar los libros de aseguradoras y reaseguradoras por medios electrónicos. Y en ese marco se obligó a dichas entidades a contar con los libros y registros llevados bajo el sistema de copiado por libros digitales (ver nota), de aplicación respecto de los Estados Contables intermedios cerrados al 30 de septiembre de 2019 y subsiguientes
Luego, a mediados de junio de 2020, la SSN flexibilizó ese requerimiento y dispuso que tal exigibilidad sería a partir de los estados contables que inician el 1° de julio de 2021 y subsiguientes. De forma optativa, cada aseguradoras o reaseguradoras podía adelantar esa implementación, hasta tanto se alcance su exigibilidad.
En ese entonces, la medida obedecía a “las adaptaciones tecnológicas y operativas de gran escala requeridas a efectos de adaptarse a los lineamientos de la citada Resolución”.
Ahora, por una nueva circular, fechada el 2/6/2021, se decidió “patear” tal exigibilidad a partir de los estados contables que inician el 1° de julio de 2022 y subsiguientes. La causa es la misma y se refiere a las “adaptaciones operativas y tecnológicas requeridas a efectos de que las entidades puedan adecuarse a los lineamientos de la citada Resolución”.