Desde hace unos 12 años, el Sistema de Riesgos del Trabajo viene siendo objeto de una creciente litigiosidad. En lo que va del año ingresaron más de 75.000 nuevas demandas y, de sostenerse esta tendencia, se esperan más de 117.000 nuevos juicios para todo el año 2016.
Tal como publica un informe de la UART, este crecimiento en la judicialidad no se corresponde con la baja de la accidentabilidad, ni con la baja en los fallecimientos, ni con las mejoras en las prestaciones y nuevos beneficios que el sistema fue incorporando a través de los años.
En el camino de hallar una solución a esta problemática, que aqueja no solo a las ART sino también a los sectores productivos en su conjunto, como así también pone en jaque muchos de los beneficios que hoy son valorados por los trabajadores, se estudian y promueven diferentes iniciativas.
Pero las mismas podrían ser infructuosas sin una participación activa del Poder Judicial. Así, a cuatro meses del fallo de la CSJN en el caso “Espósito”, la Justicia en lo Laboral de todo el país comenzó a alinear sus pronunciamientos sobre riesgos del trabajo con los criterios vertidos en el mencionado fallo. Distintos juzgados y tribunales de primera y segunda instancia, en diversos lugares del país, fueron haciendo propios los criterios del pronunciamiento de la Corte Suprema.
A saber:
- El Dec. 1694/09 y la Ley 26.773, son aplicables a hechos posteriores a la entrada en vigencia de los mismos.
- El RIPTE se aplica exclusivamente sobre las sumas fijas establecidas en el art. 11 inc. 4 de la ley 24557 y los pisos mínimos prestacionales establecidos en los artículos 3 y 4 del Dec. 1694/09 y en el art. 3 de la Ley 26.773.
- El 20% adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 no se aplica a los accidentes “in itinere”.
En este sentido es dable mencionar las sentencias emanadas en CABA, tanto de juzgados de primera instancia como de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, como así también sentencias de la Cámara Laboral de la provincia de Córdoba y de Santa Fe, particularmente Rosario, donde se señaló la necesidad de ajustarse a la doctrina y hermenéutica de la Corte Nacional. Postura similar se observa en las provincias de Neuquén, Chubut y La Pampa, oportunidad en que los tribunales intervinientes destacaron el valor de las decisiones de la Corte.
Merecen también ser especialmente mencionados los fallos de los Supremos Tribunales de distintas provincias que vinieron sosteniendo, con anterioridad al fallo “Espósito”, una postura similar a la que finalmente arribó la Corte Suprema de la Nación en el mes de junio; tal el caso, entre otros, de los Tribunales Superiores de Córdoba, de Río Negro y de Mendoza (este último con un importante Plenario), como así también la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
La unificación de criterios en cuanto a la aplicación de aspectos clave de la reforma de la Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo, contribuye a dar certidumbre a ambas partes: empresas y trabajadores, en torno a los alcances de la cobertura de la Ley y con ello, no solo evita dispendios innecesarios en cuanto a tiempo y recursos sino además permite focalizar la atención en la prevención y en la calidad de los beneficios, como así también contribuir a la sustentabilidad de costos razonables para la generación y la registración del empleo.
¿Qué medidas se deberían tomar para controlar la judicialidad?
Desde la UART señalan que si bien se dio un gran paso adelante con el reciente Fallo Espósito, dictado por la CSJN el pasado 7 de junio, es necesario unificar el uso del Baremo, que es la tabla para determinar las incapacidades; también resulta necesario regular la forma de pago de los peritos, que actualmente es a resultas del juicio, cuando debiera ser por el trabajo realizado. Parte del proyecto del gobierno incluye estas temáticas conjuntamente con una modificación al procedimiento para determinación de incapacidades en el ámbito de las Comisiones Médicas.
¿Cuáles son las expectativas para el futuro?
Es prioritario contar con instrumentos que le pongan coto a esta judicialización extrema. Si esto es posible, el futuro nos encontrará trabajando fuertemente en prevención, atención y calidad de servicio. Desde UART, seguimos redoblando nuestros esfuerzos en el sostenimiento del sistema.
Entendemos que al cumplir 20 años se dio sobrada cuenta de la eficiencia, solvencia y resultados que éste genera. Es un muy buen ejemplo de logros sociales, que pueden ser sustentables bajo un paradigma económico de eficiencia.
Es un sistema en el que el trabajo nunca termina, siempre se perfecciona. Por eso, debemos seguir junto a todos sus actores, trabajadores, empleadores, Estado, representaciones sindicales y gremiales empresarias empeñados en mejorar la calidad del trabajo en la Argentina.