Con el objetivo de ampliar los lazos de cooperación internacional e integrarse a las redes de intercambio de información y asistencia técnica mutua entre las naciones, la Superintendencia de Seguros de la Nación incorporó un nuevo apartado en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora estableciendo que podrá, en cuanto sea necesario para el ejercicio eficaz de sus facultades de supervisión y control, compartir información respecto a las actuaciones cumplidas en el ejercicio del control del organismo, con otros supervisores y asociaciones internacionales de supervisores del sector, u otros entes de control y supervisión financiera, de jurisdicción extranjera, en la medida en que exista un interés justificado en una necesidad de transparencia.
De ser aceptada la solicitud, la SSN deberá exigir a la parte extranjera, el resguardo de la confidencialidad en idénticos o similares términos a la legislación local. Los requerimientos de información deberán estar relacionados con aspectos tales como el otorgamiento de licencias o autorizaciones para operar; requisitos de idoneidad; supervisión continua; procedimientos penales y administrativos; entre otros. Se aclara que la SSN de ningún modo podrá compartir información con personas físicas o jurídicas actuando por sí o en representación de otras personas físicas o jurídicas de carácter privado, nacional o extranjero.
Fundamentos
Según detallan los fundamentos de la presente resolución, la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública, ya que es fundamental para el ejercicio de otros derechos y se deriva de la libertad de expresión. Además, tanto la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como la Organización de los Estados Americanos (OEA) han aprobado pactos jurídicos que configuran declaraciones de principios y normas de procedimiento para garantizar, en los países miembros, el derecho a la información y a la comunicación.
Por otro lado, la SSN se encuentra dentro de los organismos descentralizados y debido a la creciente integración de los mercados financieros y al incremento de compañías del de seguro que poseen actividad internacional, hay una necesidad cada vez mayor de cooperación mutua e intercambio de información entre los supervisores de las compañías de seguro. Por ello, dado el carácter transnacional del negocio asegurador y sus participantes, resulta imperativo generar lazos de cooperación mutua con otros supervisores, reguladores, organismos multilaterales, colegios, asociaciones internacionales y demás entidades, de carácter público o autorregulados, sean las mismas regionales y/o internacionales, del sector asegurador.
Esto permitirá a la SSN a integrarse a las redes de intercambio de información y asistencia técnica mutua entre las naciones. Asimismo, dichos lazos de cooperación internacional dotará al sector asegurador con un mayor grado de transparencia en las operaciones de las entidades supervisadas, lo cual contribuirá de manera significativa a la estabilidad e integridad económica y financiera del país.