El régimen de las reaseguradoras locales prevé una reserva de estabilización para atender excesos de siniestralidad, lo cual lo establece la SSN en su potestad de determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
En el caso de la reserva de estabilización mencionada, recordemos que la misma se implementó para garantizar la solvencia y capacidad de las reaseguradoras para afrontar los compromisos adquiridos relacionados con futuros siniestros que supongan un exceso de siniestralidad, debido a eventos que se producen al margen del patrón habitual.
“En tanto no se produzca la desviación de la siniestralidad, se constituye un fondo que podrá utilizarse cuando se genere un evento que demuestre un exceso de siniestralidad”, explica la SSN al respecto.
Lo cierto es que tras pasar 10 años desde el dictado de la Resolución SSN 35.615 del 2011, se advierte que, en el contexto actual, la constitución de esa reserva de estabilización carece de fundamento, ya que para el organismo de control el resto de las reservas exigibles “resultan suficientes para respaldar los pasivos del sistema”.
De esta manera, por la presente se eliminan esas exigencias de diferentes apartados del RGAA y se establece que las reaseguradoras deberán desafectar la reserva de estabilización constituida el 1° de enero de 2022.
Se aclara al respecto que la desafectación de esa reserva no podrá dar lugar a ningún tipo de distribución de utilidades.
Finalmente, vale aclarar que estas medidas serán de aplicación a partir de los Estados Contables iniciados el 1° de enero de 2022.