El organismo de control dio a conocer una circular con aclaraciones respecto de la Resolución SSN 197/2024, por la cual modificó por completo el mecanismo de presentación de planes de seguros, creando el denominado «Sistema de Depósito de Planes».
Recordemos que, con esta medida, entre otras novedades, cada aseguradora queda automáticamente autorizada para la utilización inmediata de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias, siempre que se cumplan los lineamientos definidos por la SSN, para garantizar los derechos de los asegurados (ver nota).
Al respecto, se aclara que todos los trámites de aprobación de planes que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de dicha resolución, continúan conforme al punto 23.3 del RGAA como autorizaciones de carácter particular.
En aquellos casos que con la presentación del plan se requiera además la autorización para operar en una determinada rama (punto 23.1.1. del RGAA), el trámite deberá presentarse conforme al mencionado punto 23.3.
Una vez aprobada la rama, al respectivo plan se le dará el tratamiento previsto en el punto 23.2 (Depósito de Planes).
Hasta tanto se habiliten los nuevos TAD, se deberán utilizar los ya existentes:
- Para la modalidad establecida en el punto 23.2: TAD Planes – Aprobación de Carácter Particular conforme el Sistema de Pautas Mínimas (SSNA00180);
- Para planes de aprobación de carácter particular: TAD Planes – Aprobación de Carácter Particular (SSNA00181).
Asimismo, la SSN recuerda que aquellas resoluciones de carácter general que no hayan sido expresamente derogadas, continúan vigentes.