Tras su anuncio en el marco de la Semana de la Agricultura, Ganadería y Pesca, en el INTA Castelar, finalmente la SSN dio a conocer la norma por la cual se aprobó la primera cobertura de Índice de índice para el sector agrícola.
Así se plasmó en el Boletín Oficial del 26/10/2015, en el cual se aprobaron las Condiciones Generales de la cobertura de Índice por Déficit de Precipitaciones para el Cultivo de Maíz. También se incluyen las Condiciones Especiales de esta cobertura para los Departamentos de Paraná (Provincia de Entre Ríos), Castellanos y la Capital (Provincia de Santa Fe). Para estos casos puntuales, donde se hizo la primera prueba de este tipo de herramientas, también se establecieron las pautas mínimas para las tarifas.
Se aclara que podrán adherir a estas pólizas aquellas aseguradoras que posean pólizas emitidas durante los últimos 12 meses en el Ramo Granizo. Aquellas que comercialicen este seguro deberán informar en el sistema SINENSUP de forma desagregada las operaciones efectuadas en la cuenta que se habilite a tal efecto.
Además, una vez finalizada cada campaña, en un plazo no mayor a 60 días, tales compañías deberán presentar a la SSN un informe desagregado conteniendo las hectáreas sembradas, Prima emitida, Siniestros pagados y Gastos.
Alcances
La flamante póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Especiales y Condiciones Particulares. En el anexo, se detalla que la misma cubrirá el déficit, medido en milímetros de lluvias, del Índice de Precipitaciones Acumuladas definido en el Artículo 6° (estos índices de medición serán los registrados por la estación meteorológica seleccionada por el Asegurado), cuando éste registre valores por debajo del Umbral de Activación (UA) para el período de medición.
La medición de los conceptos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del índice, serán los registrados por la estación meteorológica seleccionada por el Asegurado. Se podrá elegir del Anexo – Estaciones Meteorológicas Habilitadas, la estación meteorológica más representativa entre las que se encuentran más próximas a la zona que contiene el riesgo asegurado, esta será la estación meteorológica principal. En el caso de que la estación meteorológica seleccionada sea automática, se deberá seleccionar una estación meteorológica del Anexo, que actuará de estación meteorológica de respaldo. Las estaciones meteorológicas, seleccionadas para la medición del índice, deberán quedar claramente establecidas en las Condiciones Particulares.
Según se establece, la entidad debe enviar al asegurado el detalle de la medición relevada durante el período de medición, transcurridos 15 días de finalizado el mismo.
Es importante destacar que a los fines de esta Póliza se entenderá que ocurrió el siniestro cuando el índice definido registre un valor, dentro del período de medición especificado y para la estación meteorológica seleccionada, menor o igual al Umbral de Activación (UA) definido en Condiciones Particulares.
Ante la ocurrencia del siniestro, el monto de la indemnización variará en función del valor que tome el Índice. La indemnización será total si el índice registra valores inferiores o iguales al Índice de Salida (IS). Se producirá un pago parcial cuando el índice registre valores entre el Umbral de Activación (UA) y el Índice de Salida (IS).
Ahora bien, en caso que la medición indique que los milímetros caídos durante el período de medición han sido iguales o inferiores al Umbral de Activación (UA), se entenderá que ocurrió el siniestro sin necesidad que el Asegurado efectúe la denuncia del mismo.
La indemnización por siniestro a cargo de la Aseguradora se realizará dentro de los 15 días de notificado al Asegurado de la configuración del siniestro, con un plazo máximo de 30 días.