Buscando darle más oxígeno en este complejo contexto, tanto las aseguradoras como las reaseguradoras volverán a tener mayor plazo para el cálculo y exposición de los Resultados Financieros, ampliando el plazo de excepción notificado oportunamente. Así lo dispuso la SSN, siendo una medida que arrancó en 2020 en plena pandemia y se sigue extendiendo en la actualidad.
De esta manera, hasta los Estados Contables al 30/06/2023 inclusive, los Resultados de la Estructura Financiera deberán ser expuestos en el Estado de Resultados en una sola línea, la cual incluirá al Resultado por Exposición a los Cambios en el Poder Adquisitivo de la Moneda (RECPAM).
Así, el Anexo 15 (Resultado de la Estructura Financiera) no será parte integrante hasta los Estados Contables de dicha fecha. Sobre este punto, desde la SSN aclararon que será al solo efecto de la exposición, manteniéndose el Plan de Cuentas Uniforme con la misma clasificación de la Estructura Financiera.
Ajuste por Inflación
Por otro lado, hasta los Estados Contables al 30/06/2023 inclusive, se podrá optar entre calcular los resultados correspondientes a la Estructura Financiera en términos nominales o reales. La opción elegida se deberá revelar en notas a los Estados Contables. Si se opta por calcular los mismos en términos reales, adicionalmente se brindará su detalle en dichas notas, de acuerdo con la tradicional exposición del referido Anexo 15, detallando al RECPAM (en una partida separada).
A partir del ejercicio/período que inicie el 01/07/2023, el RECPAM deberá ser expuesto en una partida separada, y los Resultados de la Estructura Financiera deberán ser determinados únicamente en términos reales.