En el Boletín Oficial se publicó con fecha del 14/9/2016 que la SRT estableció un nuevo Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
De esta manera, el Organismo también aprobó el Desarrollo del PESE, el “Informe General del Empleador (IGE)” y el “Plan de Reducción de Siniestralidad (PRS)”.
Por otro lado, de acuerdo a la presente norma, se sustituyeron los artículos 1º, 3º y 6º de la Resolución SRT 1.642/2009, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
[box type=»custom» color=»#595959″ bg=»#dbdbdb» border=»#e2e2e2″] ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de la construcción.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho Programa.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra. [/box]
En la misma línea, la SRT sustituyó el Anexo VI, Punto A, apartado 2 RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17/5/2010 por el siguiente texto: “a Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
- No lo completara anteriormente.
- Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.
- Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”
Por último, la Gerencia de Prevención podrá modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias. También, la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional podrán emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T. cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas por la presente resolución.