La Superintendencia de Riesgos del Trabajo readecuó y profundizó los requisitos que deben cumplir los empleadores públicos y privados que pretenden autoasegurarse. En tal sentido, se regula -a través de la presente- la atención al público brindada por esos empleadores y, a los fines de brindar un servicio adecuado a los distintos actores vinculados con el sistema de riesgos del trabajo, se establecen los procedimientos para la gestión de reclamos. También, se exige que las entidades que soliciten ingresar al régimen de autoseguro deberán remitir a organismo las «Normas Sobre Procedimientos Administrativos» referente de los circuitos de desarrollo operativo de su gestión como autoasegurados.
Por otro lado, se requiere la conformación de un «Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral» a aquellos empleadores públicos o privados que soliciten ingresar al régimen de autoaseguro y a aquellos que ya se encuentren en él. Finalmente, se establece que, con el objetivo de optimizar la organización del sistema, resulta necesario que el empleador autoasegurado informe a la SRT las modificaciones que realice respecto de la cantidad de trabajadores, establecimientos cubiertos, estructura de preventores y cantidades de unidades centralizadas, descentralizadas o autárquicas que dependen del autoaseguro.
Otros detalles
La norma de la SRT, que consta de 25 artículos y cuatro anexos, también establece según los considerandos precedentes, determina que la medida de control se realice sobre aquellos empleadores que se encuentran autoasegurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Por último, el empleador que solicite la baja del régimen de autoseguro, o sea revocada su autorización para operar como autoasegurado, deberá como condición necesaria, celebrar un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.557.