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La Justicia hizo lugar a pedido de exclusión de cobertura porque había una cuota del seguro impaga

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín anunciaron la sentencia de primera instancia en la que se excluyó de la cobertura de seguros a una persona por no haber abonado una cuota, tal como publica Diario Judicial en una nota.

En su voto, el juez Juan José Guardiola dijo que “el conflicto ha quedado definitivamente zanjado con el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994). El art. 888 del mismo ‘es categórico al poner en cabeza del deudor la prueba de las circunstancias que hacen a su incumplimiento inimputable cualquiera sea el lugar de pago de la obligación’”. Y agregó  “obviamente no estamos frente a una ley interpretativa cuando se trata de un código que reemplaza al código civil ley 340 y sus modificatorias. Empero tal como se establece en los Fundamentos del Proyecto que acompañaran su elevación por parte de la Comisión redactora ‘se precisa la eximición, disponiéndose que el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación’”.

Por su parte, el camarista explicó que el régimen probatorio de la mora no se ha «determinado de modo preciso», «obligado y sin excusas a ejecutar algo». “Operaría en este sentido como una suerte de interpretación auténtica de la eximición por mora del acreedor”, enfatizó.

Seguido de este, el sentenciante apuntó a que “existe una circunstancia fáctica muy diferente al precedente que invoca el Dr. Tessone y sella la suerte adversa de la eximición de su mora, incluso para cualquier alivio respecto a las costas: No se trata propiamente del domicilio del deudor, sino de un tercer lugar, una parada de taxis, en que por la propia tarea del Sr. Greco que exige constantes desplazamientos, también él como deudor debía prestar su deber colaborativo – y acreditarlo- para realizar el pago permaneciendo o dejando el dinero de la cuota a alguien encargado para hacerlo”.

Por último, el Juez dijo que “en una supuesta no concurrencia del Productor – cuando con anterioridad a la fecha del siniestro pagó la cuota 5- no realizó el menor esfuerzo probatorio sobre tales recaudos. Si ambos extremos de la relación obligatoria están sujetas a idéntico deber, señala Padilla «frente a la clara preceptiva legal, no puede cuestionarse la configuración automática del estado moratorio del solvens, el que podrá desvanecer el aserto legislativo mediante la prueba pertinente»”, concluyó Guardiola.