La Justicia de Salta ordenó la limpieza de los canales y ductos de desagüe urbano que desembocan en el río Arenales. La Municipalidad de la provincia deberá presentar un plan de trabajo enumerando las acciones para cumplir con la sentencia, tal como apunta una nota del Diario Judicial.
Las medidas peticionadas deben ser analizadas en el amplio margen que asignan a su despacho favorable los artículos 32 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente”, señala el juez en la causa.
La ley señala que “en cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte”.
El principio de prevención reconocido en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente manda que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atiendan en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”, señaló el magistrado.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que por ser un caso ambiental los jueces tienen facultades a la protección del ambiente ya que el límite de estas facultades esta dado por el respeto a1 debido proceso, porque los magistrados no pueden modificar el objeto de la pretensión.
Por último, tras la inspección en la cual pudo observarse el vuelco de crudos cloacales al río y la obstrucción de los canales que desembocan, el sentenciante concluyó que “es obvio entonces la verosimilitud del derecho respecto al riesgo a la salud y al medio ambiente que implican dichas acciones entrópicas, por lo que la medida también debe prosperar”.