Los vecinos del Riachuelo, actores y demandantes de la denominada “Causa Mendoza” que se tramita en la Corte Suprema de Justicia, deberá pagar las costas de una instancia del juicio por la contaminación del curso de agua, según resolvió el máximo tribunal al rechazar el pedido de revocatoria por los jueces en las que eximió a las empresas demandadas de pagar las costas de esa instancia, tal como afirma una publicación del Magazine “SAO.mag” de la Cámara Argentina de Aseguradores de Riesgo Ambiental (CAARA).
La causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo) en la que los actores, en ejercicio de derechos propios y/o representación de sus hijos menores, demandaron ante la Corte Suprema, en instancia originaria, al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y 44 empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la Cuenca Matanza-Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental del río. Asimismo, acumularon a la acción la pretensión de que se condene a los demandados a fin de dar término y recomponer la situación que denuncian.
Debido a esto, la Corte consideró que tenía prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término la recomposición de la polución ambiental ya causada y por último el resarcimiento de daños irreversibles. Se declaró competente en instancia originaria para atender la pretensión tendiente a recomponer el ambiente frente a la degradación o contaminación de sus recursos y resarcir un daño de incidencia colectiva por el carácter federal de la materia en debate.
Sin embargo, afirmó que no correspondía en la competencia originaria y exclusiva de la Corte acumular a dicha pretensión reclamos resarcitorios por lesión a derechos individuales como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente por no verificarse el requisito de “causa civil” establecido en el Reglamento para la Justicia Nacional, en tanto el daño alegado era atribuible a la inactividad u omisión de los demandados en el ejercicio del poder de policía. Por este motivo, consideró que los daños y perjuicios individuales debían ser evaluados caso por caso por tribunales inferiores.
Las empresas demandadas tendrán que presentar información relativa sobre qué sustancias arrojaron en el río, si tenían sistemas para su tratamiento y si estaban aseguradas para garantizar la reparación de posibles daños. Asimismo, requirió al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la ciudad de Buenos Aires y al Consejo Federal de Medio Ambiente a que presentaran un plan integrado de saneamiento, el que debía contener un estudio sobre el impacto ambiental que producen todas las empresas instaladas en el área afectada y la elaboración de programas de educación e información pública sobre el tema.
Tras el incumplimiento, la Corte decidió emitir un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión, donde estableció una extensa lista de acciones obligatorias que incluyen detener la contaminación, sanear y erradicar basurales, limpiar la ribera del río, construir desagües y cloacas, expandir la red de agua potable, e implementar un plan sanitario de emergencia para asistir a la población afectada por enfermedades.
Por último, el caso sigue sin estar cerrado ya que el cumplimiento de las medidas dispuestas por la sentencia deben ser supervisadas por un Juzgado Federal de Quilmes, y la causa seguirá en trámite ante la Corte hasta determinar la indemnización correspondiente a los demandantes por los daños sufridos por la contaminación.