La Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara del Trabajo que desconoció el pago extrajudicial efectuado por na aseguradora, que fuera admitido por el propio demandante.había sido reconocido por el propio trabajador. «Se trata de un hecho reconocido, es decir, no controvertido que, por tal motivo, no requería ser probado», resaltó el fallo.
Según publicó el portal Diario Judicial, en la causa «López, Marcelo Javier c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial», la Corte Suprema revocó una decisión de la Cámara del Trabajo, que había admitido el reclamo de un trabajador de resarcimiento por los daños padecidos a raíz de un accidente.
La Cámara del Trabajo también rechazó en aquella sentencia la pretensión de la ART tendiente a que se detrajera de la condena el pago extrajudicial argumentando que la interesada no había producido prueba tendiente a acreditar esa circunstancia.
Contra ese pronunciamiento la aseguradora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja en el que se agravia por el desconocimiento del pago efectuado, el cual fue receptado por la Corte Suprema.
“Si bien seguidamente el demandante añadió que ello se desprendía de un ticket bancario que dijo adjuntar y que, en rigor, no obra en las actuaciones, lo cierto es que más allá de la constancia documental, los términos’ empleados en la pieza inicial, ratificados en el responde (…), no dejan lugar a dudas de la percepción del importe liquidado” sostuvo el Alto Cuerpo.
El Máximo Tribunal, con votos de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (Horacio Rosatti votó en disidencia) consideró que la Cámara del Trabajo no reparó en que en el escrito de demanda el actor expresamente admitió que en virtud de la incapacidad reconocida «es que la ART demandada abona a este actor la suma de $ 67.809,47 conforme art. 14 pto.2 LRT, art. 3 ley 26.773».
“Si bien seguidamente el demandante añadió que ello se desprendía de un ticket bancario que dijo adjuntar y que, en rigor, no obra en las actuaciones, lo cierto es que más allá de la constancia documental, los términos’ empleados en la pieza inicial, ratificados en el responde (fs. 33 vta.), no dejan lugar a dudas de la percepción del importe liquidado” sostuvo el Alto Cuerpo.
“Desde el punto de vista procesal, se trata de un hecho reconocido, es decir, no controvertido que, por tal motivo, no requería ser probado (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La exigencia de prueba, por lo tanto, carece de sustento y torna arbitrario el fallo, lo que conduce a su descalificación. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada” resolvió el Máximo Tribunal.
Fuente: Diario Judicial