El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú (Entre Ríos), el Dr. Marcelo Arnolfi, ordenó la suspensión de toda actividad u obra en el barrio náutico Amarras de Gualeguaychú, que está en proceso de construcción, entre otras cuestiones por no haber presentado los desarrolladores la póliza y documentación relacionada con el Seguro Ambiental Obligatorio, tal como señala una publicación en el Magazine “SAO.mag” de la Cámara Argentina de Aseguradores de Riesgo Ambiental (CAARA).
El Dr. Julio Majul, presentó un recurso de amparo “contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa Altos de Unzué SA, y la Secretaría de Ambiente Sustentable de la provincia” en el que solicitó que les ordene que no autoricen la continuación de la obra Amarras.
En consecuencia de esto, el juez Arnolfi indicó que “atendiendo el carácter preventivo del derecho ambiental y la necesidad de evitar la modificación sustancial de los hechos de la causa, dado los antecedentes relatados, previa caución juratoria del peticionante, se dispone ordenar la suspensión de toda actividad u obra en el predio denominado Amarras de Gualeguaychú”.
La medida del juez regirá hasta que se presenten en el juzgado en original u copia fehaciente las siguientes documentales:
1) Autorizaciones administrativas del inicio de las obras.
2) Informe independiente -sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 4977/09-, previo al inicio de las obras del impacto ambiental de las mismas, con la totalidad de los estudios científicos realizados a la fecha de inicio de las mismas.
3) Informe de la realización, aprobación u otorgamiento de la denominada “licencia social” para la realización del emprendimiento de todas las comunidades, localidades y/o ciudades que podrían mantener impacto ambiental por la realización de las tareas que se realizan en el predio.
4) Póliza y documentación relacionada con el Seguro ambiental relacionado con la obra.
La disposición del juez Arnolfi es coincidente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en temas vinculados con los llamados derechos de incidencia colectiva. Por eso, también citó como tercero a la Municipalidad de Gualeguaychú. Pero además hizo conocer los datos de este proceso “para que las personas y/o instituciones interesadas, en el plazo de tres días, se presenten a estar a derecho si desean adherir a esta acción, o bien manifiesten que no desean que lo resuelto por el presente signifique cosa juzgada para los mismos”.
Para ubicarse geográficamente, el country en desarrollo Amarras de Gualeguaychú está ubicado en el municipio de Pueblo General Belgrano, donde cuenta con 110 hectáreas. La oferta de la empresa desarrolladora es de 350 lotes de alrededor de 900 metros cuadrados y áreas comunes de esparcimiento y recreación que incluyen una reserva natural protegida de 6 hectáreas y un paseo comercial conexo de uso público.
Por último, aunque la provincia de Entre Ríos no tenga ley de medio ambiente, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se regula por el Decreto 4977/09, en el cual en el artículo 30 dispone que “en caso de producirse impactos ambientales no previstos originalmente en el EsIA, la Autoridad de Aplicación podrá en cualquier tiempo requerir la información adicional que fuere necesaria para evaluar el impacto producido. En caso de requerirse medidas correctivas y/o de mitigación los costos correrán por cuenta del titular de la actividad”.