El Instituto Asegurador Mercantil informó sobre las coberturas de seguro con que deben contar los comercios y empresas del sector.
En el país hay más de 1.5 millones de trabajadores que se desempeñan en el área de comercio y servicios, e integran Sindicatos y Centros de Empleados de Comercio. Para poder brindar las prestaciones al trabajador y su familia y, además, cumplir con el Convenio Colectivo de Trabajo y la legislación vigente, sus empleadores deberían contratar 3 seguros diferentes, todos de muy bajo costo.
Obviamente, a esto se agrega la cobertura de Riesgos del Trabajo que rige de manera universal. Esta batería busca proteger integralmente en lo económico a los trabajadores y su familia, ante eventualidades severas que impliquen imposibilidad de continuar con sus tareas de manera habitual por incapacidad o fallecimiento.
Características:
Cobertura | Carácter | Riesgo | Beneficio |
1-Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74 | Obligatorio | $20.000 | |
2-Seguro de Vida Convenio Mercantil art. 97 de la CCT Nº 130/75 | Obligatorio
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Por muerte o invalidez total y permanente. Con adicionales por accidente.
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$ 122.635 equivalente a
12 sueldos de la categoría “A” del CCT 130/75. Se actualiza automáticamente junto con las paritarias. |
3-Seguro Ley de Contrato de trabajo. Ley Nº 20.744 y modif. | Importante | Por muerte o invalidez total y permanente aún por causas ajenas a lo laboral.
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Por muerte: el 50 % de la indemnización de despido.
Por invalidez total: el 100 % de dicha indemnización.
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Fuente: Instituto Asegurador Mercantil
¿Cuánto se cobraría en caso de fallecimiento o invalidez total permanente de un trabajador que percibe $ 15.000- mensuales y tiene una antigüedad de 20 años (*)?
Cobertura | Muerte | Invalidez total |
1-Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74 | $ 20.000- | -0- |
2-Seguro de Vida Convenio Mercantil art. 97 de la CCT Nº 130/75 | $ 122.636- | $ 122.636- |
3-Seguro Ley de Contrato de trabajo. Ley Nº 20.744 y modif.(20 años de antigüedad) | $ 150.000- | $ 300.000- |
Total | $ 292.636- | $ 422.636- |
Fuente: Instituto Asegurador Mercantil.
(*) En caso de accidente de trabajo, además, se percibirá las indemnizaciones correspondientes a la ART