Por Dr. Antonio García Vilariño, socio del estudio Contadores Auditores Amigo, Valentini y Cia. S.R.L.
La Comisión Nacional de Valores ha emitido la Resolución General 646/2015, la cual fue finalmente publicada este viernes 25 de septiembre en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual ya entró en vigencia.
Sin lugar a dudas, dicha norma que habría sido diseñada para “proteger al ahorrista que invierte en Fondos Comunes de Inversión de oscilaciones contables” – en cuanto a valuación entendemos se refiere -, ha resultado un verdadero tsunami para los mercados, con variaciones negativas de hasta dos dígitos en los valores de Títulos Públicos de Renta y Acciones.
Si bien durante los días previos a su oficialización hubo fuertes compras de inversores institucionales del Estado, ello no permitió revertir la tendencia y aun restan muchos Títulos Públicos de Renta a realizar por los Fondos Comunes de Inversión.
Si bien para los funcionarios el tema es «contable», es muy fuerte el impacto patrimonial y financiero generado en los tenedores. Si vamos al mercado asegurador y sus cifras al 30 de junio de 2015 (no contamos aún oficialmente con la información para los Reaseguradores), sobre un total de Inversiones por $ 122,039.397.722.- corresponden para Títulos Públicos de Renta con cotización y Fondos Comunes de Inversión depositados en el país $ 59.390.702.245.- y $ 40.251.914.618.- respectivamente, totalizando así $ 99.642.616.863.
Si sobre tales importe estimamos una baja sencillamente y como ejercicio del 10% y también tomando los valores citados al 30 de junio de 2015, la pérdida a registrar para este tipo de inversiones para todo el mercado y considerando la fecha ya proyectada ascendería a $ 9.964.261.686.
Por otra parte, si comparamos esta última cifra con los Resultados expuestos para todo el mercado al 30 de junio de 2015 y por $ 10.941.919.326.- podríamos decir que los efectos de la Res. de la CNV han pulverizado con su solo impacto toda la utilidad de un Ejercicio completo en el curso de la última semana.
Por supuesto, en un marco de mayores requerimientos para el cumplimiento de las relaciones técnicas, de limitaciones al cómputo de inmuebles en las mismas más allá de ciertos porcentajes – fundamentalmente en la cobertura -, de nuevos requerimientos para la composición de las inversiones (FCI) del inciso k) del Art. 35 de la Ley 20.091, de registración de nuevos pasivos al 30 de junio de 2015 con devengamiento a partir del 30 de septiembre de 2015 para los operadores en Riesgos del Trabajo, de la cercanía de los vencimientos para el Impuesto a las Ganancias a tributar sobre EECC confeccionados a «moneda histórica» y que para el pago de saldos pueden llevar a la necesidad de liquidar Inversiones como las comentadas, más allá de los propios objetivos del Estado – que aun parecen no cumplidos por la propia evolución del dólar marginal y de los mercados -, la Res. CNV 646/2015 debemos calificarla mínimamente de inadecuada, y aún ingenua, sin dejar de mencionar como condimento adicional que lo agrava la sospecha hoy vigente para algunas operatorias previas a la comunicación oficial de la norma en el mercado.