Comunicación “A” 5983.-
El Banco Central de la República Argentina relajó las exigencias para realizar transferencias al exterior para el pago de primas de reaseguros, dejando de lado el rol que tenía hasta ahora la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Se trata de la Comunicación «A» 5981, la cual rige desde el pasado 3/06/16 inclusive, y modificó el punto 3.5. de la Comunicación «A» 5377.
Así, la flamante norma establece que las entidades autorizadas a operar en cambios podrán dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. Asimismo, se dispone que en estos casos, las transferencias al exterior se deberán realizar a nombre de la compañía reaseguradora del exterior o del intermediario de reaseguros del exterior designado por la reaseguradora.
De esta manera, se relajaron las exigencias para realizar transferencias al exterior para el pago de primas de reaseguros, dado que hasta ahora se requería el visto bueno del organismo de control, hoy bajo el mando de Edgardo Podjarny.
Vale recordar que, hasta esta modificación, la normativa establecía que para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior, se debía presentar la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el concepto y monto a transferir, cuestión que como se dijo fue eliminado por la presente.
Además, la mencionada «A» 5377 disponía que en esos casos, las transferencias al exterior se debían realizar a nombre del beneficiario del exterior autorizado por la SSN, condición que también desapareció, tal lo detallado.
Con este cambio, reclamado por los operadores del sector reasegurador, se prevé una mayor agilidad en este tipo de operaciones, que en los últimos años venían sufriendo fuertes limitantes a partir de las restricciones cambiarias que regían en ese entonces.