El máximo tribunal de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la cámara laboral que instruía el pago de más de $137 millones de indemnización por despido, incrementando cerca de un 20.000% el monto de condena de primera instancia.
En una segunda causa, la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que establecía el pago de una multa por retención de aportes equivalente a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral de tan solo un año y 8 meses.
Ambas fueron firmadas por los cuatro jueces de la CSJN: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
LACUADRA, JONATAN DANIEL c/DIRECTV ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
En este caso, la cámara del trabajo confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales y ordenó, con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que al capital se le adicionaran los accesorios previstos por la cámara. Esto último implicó imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, la aplicación del CER sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia, recordando que recientemente en la causa “Oliva” había descalificado por arbitrario el criterio asentado por la cámara en su anterior acta (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado (cerca del 20.000% el monto de condena de primera instancia). Sostuvo que este nuevo criterio de reajuste tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código y arroja resultados igualmente irrazonables.
El máximo tribunal expresó que, en virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la cámara y que ello se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés “puro” del 6% anual.
Señaló el Tribunal que el método de reajuste instituido por la cámara en el acta en cuestión implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.
DOMÍNGUEZ, YANINA VANESA c/MURESCO S.A. s/DESPIDO
En este caso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por indemnizaciones por despido y, en lo que es materia de agravio, mantuvo la condena al pago de la multa por retención de aportes prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vigente al momento de los hechos.
Para decidir de este modo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del aludido art. 132 bis LCT. Contra tal decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal y la queja. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT.
A tal fin, expresó que resulta requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional. Que la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada -sostuvo el Tribunal- queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare en que por una deuda que ascendía a $ 11.406,21, se impuso una multa de $ 194.775, equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró tan solo un año y 8 meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa.
Por lo demás, sostuvo la Corte, la aludida falta de proporcionalidad obedecía a la ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa, tal como sí se preveía en otras leyes laborales que establecían agravamientos indemnizatorios, circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope. Máxime cuando el incumplimiento oportuno de las obligaciones aquí involucradas ya tiene otras sanciones previstas en el régimen legal impositivo así como en el penal, concluyeron desde la Corte Suprema.