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El Gobierno ratificó la Caución como única herramienta vigente para cumplir con el seguro ambiental obligatorio

El gobierno nacional dispuso  ratificar, una vez más, la actual póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva como único instrumento válido vigente para que las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, puedan cumplir la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675, consistente en la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO).

Mediante el Decreto 447/2019 , publicado en la edición del lunes 1 de julio de 2019, el Poder Ejecutivo dispuso también que en el futuro sean aptas para cumplir la obligación otras Pólizas de Seguro con la Transferencia de Riesgo del tomador, u otros instrumentos de orden financiero o planes de seguro que sean aprobados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

De todas formas, el Poder Ejecutivo precisó que “las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del artículo 22 de la Ley N° 25.675, deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable” y que dado que el riesgo de que se trata puede requerir tareas inmediatas o mediatas para su recomposición, y ante la necesidad de evitar la agravación del daño ambiental, deben procurarse procedimientos y coberturas acordes a esa inmediatez.

Asimismo mediante el Decreto 447, el Poder Ejecutivo derogó el Decreto N° 1638 del 6 de septiembre de 2012, que había modificado sustancialmente el espíritu original del SAO y cuyos efectos estaban suspendidos por una cautelar con fallo de primera instancia y ratificado por Cámara.  El Decreto 1638 convertía al SAO -una herramienta de gestión ambiental de carácter remediador- en un instrumento de signo financiero, apuntado sólo al financiamiento de la reparación del daño ocasionado contemplado en la póliza.

En aquellas instancias, tanto en primera como en Cámara, la Justicia ordenó a la SSN adoptar los procedimientos necesarios para requerir a las aseguradoras, previo a la emisión o comercialización de pólizas, la Conformidad Ambiental otorgada por la SAyDS así como la acreditación de capacidad técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados, dado “el peligro que configuraría la circulación en el mercado asegurador, de instrumentos que no alcancen a cubrir los mínimos legales exigidos por la legislación aplicable a la materia”.

El Decreto 447/19 justifica en sus considerandos las medidas que adopta señalando que “resulta necesario atender a un reclamo generalizado del sector productivo tendiente a incorporar al mercado nuevas coberturas de seguros, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, quedando en consecuencia facultadas las autoridades competentes para avanzar en dicho sentido”.

El reclamo generalizado del sector productivo al que alude el Poder ejecutivo ya tuvo reveses administrativos y judiciales reiterados, pero se mantiene vigente como argumento para el incumplimiento de la ley.