Por Dr. Martín G. Argañaraz Luque, socio de Allende & Brea.-
Sin lugar a dudas, éste ha sido el año de los Agentes Institorios (“AI”). La intención es hacer un breve repaso de las distintas normativas que la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó en esta materia durante el transcurso del año.
Para comenzar, lo cierto es que a fines del 2013, para ser más precisos el 20 de diciembre, la SSN sorprendió al mercado asegurador con el dictado de la Resolución SSN Nº 38.052 (la “Resolución”). Ésta se publicó (y entró en vigencia) el 24 de diciembre de ese año.
La Resolución estableció un nuevo marco regulatorio aplicable a los AI y dejó sin efecto las Resoluciones SSN Nº 23.469/94, Nº 23.879, Nº 24.240, Nº 30.418 y Nº 30.481 y las Circulares Nº 3.332, Nº 3.963, Nº 4.420, Nº 6.420 y Nº 7.961.
Independientemente del nuevo marco regulatorio establecido, que luego desarrollaremos, el dictado de esta Resolución implicó, a través de la derogación de las normas mencionadas, la no operatividad del Decreto 855/1994. Recordemos que éste se refería a la venta masiva de seguros y establecía que era “propósito del Gobierno de la Nación garantizar el funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado a fin de que los operadores desarrollen sus actividades en un marco donde prevalezca la más amplia competencia, con principios equivalentes a los que rigen en otros sectores de la economía”.
Por su parte, otra gran novedad que introdujo la Resolución fue la creación del Registro de Agentes Institorios (“RAI”); un registro de carácter público y a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN.
En relación a este registro, podemos señalar las siguientes características:
(i) se requiere la previa autorización e inscripción en el RAI para operar como AI;
(ii) sólo se pueden inscribir las personas jurídicas —sin importar su tipo social— que acrediten como mínimo 2 (dos) años de trayectoria en su actividad principal;
(iii) la inscripción en el mismo caducará automáticamente si transcurren 3 (tres) meses de inexistencia de mandatos vigentes;
(iv) la baja del RAI no exceptuará al AI del cumplimiento de sanciones pendientes ni imposibilitará a la SSN la tramitación de denuncia, inicio de actuaciones sumariales o aplicación de sanciones en su contra, todas vinculadas a su actuación durante la vigencia del mandato; y
(v) no se podrá actuar en forma simultánea como AI y como Productor Asesor de Seguros (“P.A.S.”) respecto de los mismos seguros y los mismos asegurables, entro otros.
Por otra parte, la Resolución estableció diversas obligaciones que los AI deben cumplir en relación a su inscripción en el RAI, su mandato institorio, su operatoria y a su vínculo con los clientes asegurados.
En ese sentido, cabe destacar la fijación de un Derecho de Actuación anual que deben pagar los AI antes del 30 de abril de cada año. El monto del mismo será determinado por la SSN periódicamente. Actualmente, es de $ 6.000 (pesos seis mil).
En lo que respecta a las facultades del AI, resulta necesario destacar que la Resolución estableció que las facultades otorgadas a aquél por parte de las aseguradoras, no podrán ser delegadas o sustituidas. Como así también, reconoció a los AI las facultades de celebrar contratos de seguros, pactar modificaciones o prórrogas y recibir notificaciones. También podrán realizar el cobro de premios de acuerdo a los medios autorizados por la normativa vigente, siempre que las aseguradoras concedan esta facultad.
Igualmente, destacamos que la Resolución no estableció limitaciones en cuanto a los planes de seguros que podrán comercializar los AI ni tampoco condicionó el tipo de coberturas a comercializar en relación a la actividad principal del AI.
La Resolución, por otra parte, también hizo referencia a los derechos de los asegurados. En ese aspecto, señaló que el AI deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros durante su intervención. Como así también, indicó que el AI tiene prohibido condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que éste ofrezca.
No obstante, la Resolución aclaró que no se entenderá que existe tal condicionamiento cuando el seguro sea exigido para dar cobertura al interés asegurable del AI en el marco de la financiación otorgada por la venta de un bien o servicio (por ej., adquisición de un vehículo en un plan de ahorro, seguro de saldo de deudor en tarjetas de crédito, entre otros). Ante este supuesto, se le deberá ofrecer al potencial asegurado al menos tres (3) compañías no vinculadas para su opción. En este aspecto, esta última obligación resulta ser conteste con la Comunicación Nº 5388 del Banco Central de la República Argentina, la Resolución Nº 46/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica – Defensa del Consumidor y la Resolución General Nº 26/2004 de la Inspección General de Justicia para Sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados.
Por otro lado, en materia de capacitación en la actividad aseguradora, la Resolución expresamente estableció que el AI deberá contar: (i) con un departamento o gerencia de seguros que deberá estar a cargo de un dependiente con la jerarquía de Responsable o Gerente y (ii) con un dependiente con el cargo de Responsable de Atención al Cliente Asegurado en cada uno de los puntos de venta donde ofrezca los servicios de seguro (casa matriz, sucursales, agencias, filiales y otros). Ambas figuras tendrán a su cargo funciones específicas.
Asimismo, en lo referente a las compañías aseguradoras, éstas deben informar la designación, revocación o modificación de los mandatos institorios dentro de las setenta y dos (72) horas de haberse producido. Ello mediante un sistema informático que más adelante señalaremos.
Por último, entre los diversos plazos de adecuación establecidos por la Resolución, se señaló que quienes quieran inscribirse en el RAI podrían hacerlo a partir del 30 de junio de 2014.
Sin lugar a dudas, esta Resolución implicó la fijación de un marco regulatorio específico para los AI. Éstos, ahora están controlados, supervisados y fiscalizados por la SSN de manera más integral.
El año siguió avanzando y el 7 de abril de 2014, la SSN publicó en el Boletín Oficial la Resolución SSN Nº 38.303.
A través de la misma, la SSN aprobó los contenidos, la carga horaria mínima y la modalidad de cursada para el Programa de Capacitación para (i) las personas encuadradas en el art. 34 de la Resolución SSN Nº 38.052 —personas físicas con mandatos institorios vigentes que reúnan demás requisitos para obtener la matrícula de PAS—, y (ii) los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros o Responsables de Atención al Cliente Asegurado de los AI.
En ese sentido, por un lado, la SSN ofreció a los AI que sean personas físicas la posibilidad de continuar en la actividad aseguradora como PAS con el fin de que, además, regularicen su situación frente al nuevo marco regulatorio. La Resolución SSNº 38.052 establecía que dicha opción debería ser ejercida antes del 30 de junio de 2014.
En lo que respecta al Programa de Capacitación Continuada para Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros o Responsables de Atención al Cliente Asegurado de los AI, la Resolución SSN Nº 38.303 estableció que los mismos deberán acreditan anualmente como mínimo 16 (dieciséis) horas de capacitación de acuerdo a la modalidad y temática que defina la SSN. Por ejemplo, la cursada de dicho programa será a través de la modalidad e-learning. Este Programa de Capacitación Continuada para los sujetos señalados empezó a estar disponible a partir del 1º de mayo de 2014.
Finalmente, el 10 de septiembre, la SSN emitió la Comunicación SSN Nº 4165. Ésta señaló determinados aspectos del sistema informático desarrollado para el RAI que fuese creado por la Resolución SSN Nº 38.052.
A continuación señalaremos los aspectos más sobresalientes de la Comunicación:
- El sistema informático desarrollado para que agentes institorios y aseguradoras comuniquen a la SSN la información solicitada por la Resolución se encuentra disponible en la página web de la SSN desde el día 15 de septiembre de 2014.
- Cada entidad deberá designar un usuario que ingresará al sistema informático señalado y mantendrá la información actualizada. Esta designación deberá ser comunicada a la SSN.
- Se establece que las entidades aseguradoras deberán utilizar este sistema informático para informar, dentro de las 72 hs., toda designación, revocación o modificación de los mandatos institorios. Cabe destacar, que luego deberán remitir a la SSN una copia certificada por Escribano Público de dicha documentación dentro de los 30 días de la designación, revocación o modificación en cuestión (art. 9 de la Resolución SSN Nº 38.052).
- Las entidades aseguradoras tendrán hasta el 2 de febrero de 2015 para informar los mandatos institorios que se hayan designado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SSN Nº 38.052, es decir, a partir del 24 de diciembre de 2013.
En virtud de todo lo expuesto, se puede resaltar que ésta ha sido el año de los AI. Tenemos entendido que éstos se encuentran en plena tarea a fin de cumplir con el marco regulatorio indicado.