La plataforma PedidosYa fue la primera en llegar a la Argentina, pero la polémica en torno a las apps de delivery y su reglamentación no comenzó hasta 2018, con Rappi y Glovo, las cuales no implementaron la contratación de personal, sino que apelaron a la figura de un prestador de servicios, quienes deben inscribirse en el Monotributo y presentar una factura para recibir el pago por sus tareas.
Según publicó el portal iProUP, la medida derivó en las frecuentes protestas de la Asociación Sindical De Motociclistas Mensajeros y de Servicios (ASiMM), que no sólo veía cómo sus empleados eran despedidos sino que presenció cómo en la sede original de Rappi emergía la Asociación de Personal de Plataformas (APP). A pesar del enfrentamiento entre ambos sindicatos, el reclamo era el mismo: la precarización laboral.
Pero el panorama cambiará en las próximas semanas cuando el Gobierno impulse el primer proyecto de ley a nivel mundial que regularice este sector, por este motivo las empresas ya están recalculando su modelo de negocio.
El proyecto
No es una novedad la medida tomada por el presidente Alberto Fernández, ya que en más de una oportunidad indicó que su gobierno fomentaría «el empleo registrado en las empresas, que es el que tiene aguinaldo y vacaciones pagas».
La iniciativa no contempla actualizar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sino generar un estatuto para formalizar a los repartidores. Es decir, se crean condiciones específicas para esta nueva forma de empleo no contemplada en la legislación actual. No obstante, la LCT será «aplicable en ciertos escenarios en los que sea compatible».
La idea fuerza del proyecto bajo la cual se estructura este estatuto es la soberanía del tiempo de trabajo: la posibilidad que brinda la tecnología a una persona para que decida cuándo trabaja», destacan desde el Ministerio.
Fuente: Portal iProUP
Puntos claves del proyecto:
- Salario: «La remuneración se vincula con el tiempo de trabajo», apuntan desde el Ministerio. De esta forma, se contempla un componente fijo del Salario Mínimo y otro variable según la cantidad de repartos, períodos de espera y entrega. La jornada máxima será de 48 horas semanales y se establece el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)
- Condiciones del reparto: «Si se realiza en condiciones de lluvia, se añadirá un 10% por ese servicio. Si los elementos de trabajo, como la bicicleta o la mochila, son propiedad del repartidor, se sumará un 20%«, explican desde la cartera
- Salud: las fuentes anticipan que se «conformará un fondo a nombre del trabajador, pero con aportes mensuales de las empresas en base a tres remuneraciones diarias promedio abonadas en los últimos seis meses». Ese dinero puede extraerlo el ciclista si requiere tratamiento por enfermedad o accidente. Además, podrá utilizarlo «hasta agotarlo» y sin pedir permiso ni entregar certificados médicos. «Si no lo usa, a fin de año, podrá retirarlo o dejarlo para que se siga prolongando», añaden
- Despido: en caso de desvinculación unilateral por parte de la compañía, el repartidor accederá a una indemnización que se compondrá de un sueldo por cada año trabajado, calculando el haber promedio de los últimos seis meses
- Recibo de sueldo electrónico: como el ciclista no acude a una oficina, todos los meses recibirá un certificado digital, en lugar de presentar facturas. Además, la empresa deberá encargarse de efectuar el alta temprana de cada empleado en el sitio de la AFIP, como lo realiza cualquier otra firma en el país
- Derecho a la información: «Añadimos esta cuestión para que el trabajador conozca cómo funciona el algoritmo y tenga una instancia de defensa con respecto a las calificaciones de los usuarios», revelan las fuentes. Además, habrá inspecciones del Ministerio. Las empresas no podrán discriminar a repartidores, aunque sí reducir la cantidad de pedidos en los horarios de baja demanda
- Régimen disciplinario: cuando se loguee, el ciclista no podrá rechazar servicios. Si durante 30 días no realiza ningún reparto, la compañía puede desvincularlo por «justa causa»
- Vacaciones: la extensión será de un día por cada 15 trabajados
- Licencias: «No fueron contempladas porque no aplican: el repartidor decide cuándo trabaja», señalan
- Otros derechos: las compañías deberán contratar una aseguradora de riesgos de trabajo (ART), en tanto que los trabajadores mantienen su derecho a la sindicalización y a huelga
El proyecto ya circuló entre algunos actores sociales (gremios) y en estos días tendremos reuniones con las empresas, las comisiones de Trabajo de Senadores y Diputados, el sector académico. Dos semanas más tarde se enviará al Congreso», revelan desde el Ministerio.
Además, las fuentes señalan que si bien existen otras aplicaciones (como Uber o Cabify, por ejemplo), sólo tuvieron en cuenta a los repartidores porque se encuentran un grado mayor de vulnerabilidad y precarización. Aunque no descartan avanzar más adelante con otras plataformas.
Fuente: iProUP