Con fecha 8 de marzo/24, la SSN dio a conocer la Resolución SSN 111/2024, por la cual le prohibió a Caledonia Seguros realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su inhibición general de bienes.
La medida, tal como se explica en los fundamentos de la norma, responde a la falta de presentación de los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 31 de diciembre de 2023. «La falta de presentación de los Estados Contables conlleva tal gravedad en relación a la determinación y conocimiento de la solvencia patrimonial de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que la Ley N° 20.091, en su artículo 86 inciso d), faculta a la Superintendencia de Seguros de la Nación a disponer sin audiencia de parte, la prohibición a la aseguradora de realizar, respecto de sus inversiones, cualquier acto de disposición o los de administración que específicamente indique», revelaron.
Teniendo en cuenta que la medida era recurrible en los términos del artículo 83 de la referida Ley N° 20.091, tan solo tres días después, el 11 de marzo/24, el organismo de control publicó la Resolución SSN 116/2024, autorizando el levantamiento de la medida cautelar de inhibición general de bienes que pesaba sobre Caledonia Seguros.
Esto se fundamenta en que la aseguradora, si bien fuera de término, terminó presentando los referidos Estados Contables al 31 de diciembre de 2023, dando así cumplimiento con lo previsto en el punto 39.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). De esa manera, se subsanó la situación irreglar que motivó el dictado de la medida detallada.