A pocos días del cambio de gestión, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable publicaron una norma conjunta aprobando nuevas pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.
Se trata de un tema sensible, con innumerables idas y vueltas, muy politizado, y que llega en el corolario de la administración Macri. En la norma, se dispone que como requisito previo a la aprobación de los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la SSN deberá verificar los elementos técnico-contractuales, al tiempo que la y la cartera ambiental deberá verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales vigentes.
Es importante remarcar que como disposición transitoria, se estableció que las compañías de seguros con planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva autorizados con anterioridad, deberán remitir a la SSN, dentro de los próximos 30 días, una declaración jurada suscripta por el propio presidente de la aseguradora y un informe de un abogado sin relación de dependencia con la entidad dando cuenta de que el mismo se ajusta a las nuevas pautas previstas en la presente Resolución. En caso de no hacerse, se producirá la suspensión automática de la autorización para comercializar el plan oportunamente autorizado.
Los detalles de las nuevas pautas
Tal como surge del Anexo con las “Pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva”, se prevén dos tipos de coberturas:
- Seguros con transferencia de riesgo.
- Seguros de caución.
En el primer caso, el Tercero-Reclamante es exclusivamente el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad del bien afectado. Vale decir que se admite la existencia de co-asegurados.
La autoridad de aplicación en materia de seguros es la SSN, y en materia ambiental son competentes las autoridades de más alto nivel de cada jurisdicción en el área de política ambiental. Así, en el ámbito nacional la autoridad de aplicación es la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS).
La cobertura tiene por objeto “garantizar la efectiva remediación del daño ambiental causado hasta la suma máxima asegurada”, y en caso de que no sea técnicamente factible la remediación del daño, la indemnización sustitutiva que se determine deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental. La cobertura alcanza al daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.
También se define que el daño ambiental está configurado, cuando este implique “un riesgo inaceptable para la salud humana” o bien “la destrucción de un recurso natural un deterioro del mismo que limite o afecte su capacidad de auto-regeneración”.
Otro tema sensible es el alcance de la recomposición, que consistirá en “restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para el ecosistema, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante, y en todo caso hasta alcanzar la suma máxima asegurada”.
Se aclara al respecto que el seguro sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzcan con posterioridad a la contratación. A tal efecto, el asegurador, podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar daños preexistentes, los cuales serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa. En caso de que no se practique dicho estudio, no se podrá alegar la preexistencia del daño.
Otro concepto importante es el de “Situación Ambiental Inicial” (SAI), es decir, el diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes. En ese caso, será la Secretaría de Gobierno de Ambiente la que deberá establecer las metodologías para la determinación de la SAI previa a la contratación del seguro.
Por otro lado, en el caso de seguros con transferencia de riesgo, se consideran cubiertos los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la póliza y se notifique fehacientemente al asegurador en el mismo plazo, las sucesivas renovaciones o en el período extendido de reclamo que, como mínimo, deberá ser de 3 años a contar desde el final de la vigencia de la póliza. En el caso de seguros de caución, la causa que da origen a la configuración del siniestro deberá ocurrir durante la vigencia de la póliza.
En cuanto al Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (metodología que estará a cargo de Ambiente), es la suma que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante. Se define al respecto que en ningún caso el límite de la póliza establecido en las condiciones particulares podrá ser inferior a dicho monto.
En el Anexo, también se detalla técnicamente todo lo que hace a la configuración del siniestro, su verificación, las prestaciones a cargo de la aseguradora y la indemnización sustitutiva. También todo lo que hace a la franquicia, ya que se establece que para el caso de seguros con transferencia de riesgo, podrán establecerse franquicias que no podrán exceder el 5% del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.
En todos los casos de seguro, la vigencia de la cobertura deberá ser como mínimo de 1 año. Para los seguros con transferencia de riesgo, las partes deberán notificar su rescisión con un preaviso no menor a 40 días.