¿Puede la aseguradora rechazar la cobertura de un siniestro en mi póliza de Incendio o Todo Riesgo por el Coronavirus? ¿Aplica alguna exclusión o limitación de cobertura por la declaración de pandemia o cuarentenas? ¿Tengo que contratar coberturas adicionales para estar adecuadamente protegido?
Estas son algunas de las preguntas que se reciben con frecuencia desde que se agravó la crisis del COVID-19, y la respuesta en casi todos los casos es “No, pero…” Es decir, en general no aplican exclusiones, ni son necesarios grandes cambios, pero si vale la pena realizar un análisis y tomar medidas para asegurar el adecuado funcionamiento de las
pólizas, como se verá a continuación.
EL AGRAVAMIENTO DE RIESGO
Las pólizas de Incendio, Seguros Múltiples (o combinados) de Hogar o Comercios, Todo Riesgo Operativo, Avería de Maquinaria y Construcción, por mencionar algunas de las coberturas más frecuentes de daños a la propiedad, no suelen tener exclusiones relacionadas con la transmisión de enfermedades, ni con la ocurrencia de Pandemias (que
sí pueden existir en otras líneas como seguros de personas, responsabilidad civil, líneas financieras, o de cancelación de eventos).
En consecuencia, no aplican exclusiones automáticas de cobertura que algunos temen (o que rumores falsos han difundido) al momento que se declara la Pandemia, Catástrofe o Cuarentena. Sí, en cambio, puede producirse, como consecuencia de las medidas que está tomando cada país, un cambio material en el riesgo, que es diferente para cada asegurado.
Algunos posibles ejemplos de cambios en el riesgo son:
• Sitios que quedan sin personal por periodos prolongados, aumentando el riesgo de robo y demorando la posible detección de un inicio de incendio.
• Reducción de consignas de vigilancia o personal de seguridad.
• Aumento del tiempo de respuesta a alarmas (de proceso o de seguridad).
• Aumentos de stocks y carga de fuego, por cambios en las ventas materias primas, o procesos logísticos.
• Reducción del mantenimiento de los equipos en general.
• Interrupción de procesos continuos con mayor frecuencia de lo previsto, ya sea por falta de insumos críticos, fallas en la cadena logística o simplemente para que el personal pueda cumplir la cuarentena.
• Reducción de la frecuencia de mantenimiento sobre equipos críticos o de seguridad, que pueden ir desde un equipo complejo en una planta industrial, un equipo de seguridad critico como una bomba de incendio o, algo más simple, como la limpieza de la campana de la cocina de un restaurante, que sigue vendiendo, con personal mínimo, pero ya no lleva a cabo la misma limpieza.
• Crisis financieras o económicas (que pueden aumentar el riesgo moral).
• Posible despido de personal (que puede aumentar el riesgo de daños por malevolencia o huelga o sabotaje).
• Aumento de costos de reconstrucción o la necesidad de realizar reparaciones
parciales o provisorias.
• Mayores tiempos de reposición o reconstrucción, que se reflejan en un aumento de las pérdidas consecuenciales en caso de coberturas con adicionales de perdida de beneficios.
• Aumentos de exposición a riesgos de Cyber por el aumento del teletrabajo, eventualmente sin haber implementado, por falta de tiempo, medidas de seguridad adecuadas.
• Cambios de actividad, como industrias (y hasta hogares) que han comenzado a fabricar y comercializar alcohol en gel.
• Es posible que el equipo Gerencial de la empresa, incremente los días de teletrabajo, reduciendo los recorridos habituales de los establecimientos. De esta forma el control de las instalaciones queda en manos personal con menor grado de capacitación, ya afectado por el nivel de estrés de la coyuntura.
Las leyes de seguros de cada país regulan como debe actuar el asegurado ante un agravamiento del riesgo, pero en general es obligación del asegurado notificar a su asegurador, cualquier agravación del riesgo respecto de las condiciones existentes al momento de la contratación que hubieran modificado las condiciones de la póliza.
Algunas de las modificaciones en el riesgo son de público conocimiento, por lo que la aseguradora no podrá alegar desconocer las mismas, pero muchas pueden afectar a cada asegurado en forma particular y sí consideramos que es importante que el asegurado las comunique a su aseguradora, siendo pasible de alguna reducción de cobertura al momento del siniestro al demostrarse que no fueron debidamente notificadas, que hubiesen modificado las condiciones del contrato y que han influido en el siniestro.
Un ejemplo de esto sería la interrupción del mantenimiento del sistema de bombas de un sistema de rociadores contra incendio, en el que se interrumpió el mantenimiento semanal que se hacía normalmente siguiendo normas internas, y que al momento de un incendio falla. Si el asegurado notificó del cambio en el procedimiento en forma oportuna no tendría problemas de cobertura, en cambio sí omitió hacerlo podría derivar en un conflicto al momento del siniestro.
RECOMENDACIONES
Por lo anterior, nuestra recomendación es la siguiente:
• Que los asegurados notifiquen a los aseguradores cualquier cambio significativo en el riesgo
• Que los productores, agentes, o Brokers notifiquen a los asegurados de esta obligación
• Que las aseguradoras, en forma proactiva, releven los posibles agravamientos en su cartera para tomar decisiones anticipadamente, y no resolver la situación en forma conflictiva luego de un siniestro.
Un adecuado canal de comunicación permitirá mantener una cartera “noble”, al igual que podría consolidar la relación con los clientes.LEA ha preparado un formato de inspección específico para identificar los posibles agravamientos de riesgo debido al COVID-19, el cual puede ser relevado a distancia por los ingenieros analistas de riesgos.
Estiman que, en la mayoría de los casos, cuando el agravamiento sea leve y razonable la aseguradora se dará por notificada sin consecuencias relevantes en la cobertura. En algunos casos podrá hacer sugerencias para mitigar el riesgo, y en casos extremos de modificación el riesgo, como el de la persona que transformó su vivienda en un negocio de fabricación y venta de alcohol en gel, podrían anular la cobertura (en los plazos previstos por la ley).
En todos los casos se considera que es mejor para todas las partes tratar estos temas antes de la ocurrencia de un siniestro y no después. La premisa es conocer de la manera más ajustada posible el estado de la exposición al de riesgo y los posibles cambios desde el momento de contratación.
OTRAS CONSIDERACIONES
Más allá del aspecto principal ya tratado, se sugiere considerar adicionalmente los siguientes aspectos:
Cobertura para riesgos políticos: Dependiendo la profundidad de la crisis económica y social de cada país, la situación podría derivar en eventos de riesgo político (manifestaciones, conmoción civil, estado de sitio, saqueos, robos, etc.) por lo que si bien la causa directa no sería el COVID-19, recomiendan revisar el alcance de las coberturas adicionales contratadas para este tipo de evento.
Perdida de Beneficios. Para moderar las expectativas de los asegurados, recomiendan que las coberturas de Pérdida de Beneficios tradicionales solo cubren las consecuencias de las pérdidas generadas por un Daño Material amparado por la póliza o, en caso de ampliaciones por Pérdida de Beneficios Contingente, Accesos, Clientes, Proveedores, por un Daño Material a bienes que pueden ser diferentes a los asegurados. No se cubren las perdidas por reducción del mercado, por la imposibilidad de que el personal se presente a trabajar, por el cierre por orden de autoridad, ni otras perdidas que no sean consecuencia directa de un daño material.
Sumas Aseguradas. La crisis podría tener en el mediano plazo un efecto en el valor de los activos. Ya se ha producido una caída de más del 50% del precio del petróleo, y en el caso de algunos componentes el costo podría subir por la escasez o las complicaciones en el comercio internacional. Recomiendan revisar las sumas aseguradas. Las sumas aseguradas de Perdida de Beneficios podrían aumentar o disminuir según cada industria, y los Periodos de Indemnización contratados podrían resultar insuficientes.
Fuente: circular técnica de Leza, Escriña y Asociados (LEA)