En el marco de los cambios que se vienen realizando para la gestión de cobro de premios de contratos de seguro, la SSN dispuso la creación de un Registro de Controladores Fiscales. Vale decir que allí deberán encontrarse inscriptos los dispositivos requeridos para la cobranza de premios de contratos de seguro en efectivo, tal lo dispuesto por las Res. SSN 40541 y Res. SSN 40761 (ver nota).
La inscripción en dicho Registro se deberá realizará a través del trámite online
«Inscripción en el Registro de Controladores Fiscales de la SSN» disponible en la plataforma de Trámites A
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando para ello en: https://tramitesadistancia.gob.ar/
Se aclara que el Controlador Fiscal requerido debe ser de «Nueva Tecnología» y emitir Documentos No
Fiscales Homologados, detallándose en la norma los datos mínimos que deberá contener el recibo de pago.
Los sujetos obligados a disponer de estos dispositivos, es decir, Productores, Sociedades de Productores y Agentes Institorios, deberán conservar en su domicilio legal el detalle de las operaciones emitidas por el Controlador Fiscal, debiendo estar a disposición de la SSN. Apuntando a la trazabilidad, este organismo podrá tendrá libre acceso a los equipos a los fines de verificar su regular funcionamiento así como para extraer y controlar los datos registrados en los mismos.
Hay que remarcar que se deberá contar con un Controlador Fiscal en cada punto de venta o cobranza.
En la norma se establece que todos los Controladores Fiscales que se encuentren operativos a partir del 1/09/17 (día en que corre el cronograma de adecuación de la Res. SSN 40541) podrán registrar hasta el 1/11/17. En caso que sean adquiridos con posterioridad a esa fecha, deberán registrarse ante la SSN previo a su utilización.