Normas y Proyectos SSN

Cambian la regulación respecto a los restos de los vehículos con un siniestro de Daño Total

RESOLUCIÓN SSN 320/2024.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso cambios en ciertas cláusulas del “Seguro para Vehículos Automotores y/o Remolcados”, con el objetivo de eliminar la opción relativa al mantenimiento en poder del asegurado de los restos del vehículo ante la ocurrencia de un siniestro total.

Debemos recordar que en los casos de Daño Total, se contempla la opción para el asegurado de conservar los restos del vehículo a cambio de recibir el 80% de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, de ambos el menor.

«A fin de contribuir con la realización de políticas públicas orientadas a preservar el bien común y la seguridad de las personas frente a prácticas delictivas vinculadas a la sustracción de automotores y el tráfico y uso ilegal de autopartes, resulta oportuno reconsiderar los términos de las condiciones que prevén esa opción», explican desde la SSN, con foco en generar medidas que fortalezcan la lucha contra el fraude en seguros como eje central de la gestión del Organismo de Supervisión.

Al respecto, vale aclarar que la Resolución SSN 40691/2017 establece que “las Aseguradoras solo pueden vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Siniestro Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la provincia de Buenos Aires y/o en los Registros creados a los mismos efectos en las distintas jurisdicciones nacionales y/o provinciales”.

De esta manera, como se dijo, por la presente se modifican las cláusulas del “Seguro para Vehículos Automotores y/o Remolcados” para eliminar dicha opción, por lo que se sustituye del inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 3.2 Incendio Parcial, CG-IN 4.2 Incendio Total, CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial, CG-RH 3.4 Robo o Hurto Parcial al amparo del total, CG-RH 4.2 Robo o Hurto Total, CG-CO 4.1 Gastos de traslado y estadía, por los textos que obran en el Anexo I.

Es importante remarcar que esta medida entrará en vigencia a los 60 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial (17/7/2024).

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