Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (PyMEs) tendrán acceso a un beneficio “excepcional y específico” para regularizar las deudas relacionadas con el régimen de Riesgos del Trabajo, según lo establecido mediante la Resolución Nº 11/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La iniciativa forma parte de una serie de acciones promovidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que tienen como propósito generar las condiciones necesarias para ayudar al conjunto de la actividad productiva.
El objetivo perseguido con el dictado de esta resolución es la conformación de un procedimiento razonable, que facilite a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones”, explicó Marcelo Domínguez, Gerente General de la SRT.
Asimismo, señaló que para hacer frente a la crítica situación económica que afecta particularmente a este sector “es necesario instrumentar un plan de pagos específico y excepcional para micro, pequeñas y medianas empresas, que otorgue una mayor flexibilidad para que estas puedan adherir a un régimen de pago de sus obligaciones impagas” y que además, permita refinanciar “planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos”.
La norma, publicada hoy en el Boletín oficial, ofrece facilidades a estas empresas en el marco de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541, que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
La Resolución contempla un plan de pagos con beneficios impositivos, por medio del cual las PyMEs puedan regularizar su situación con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos.
Para incorporarse al régimen deberán encontrarse inscriptos y acreditarlo con el Certificado MIPYME, según los términos de la Ley N° 24.467, y cumplir con el requisito de estar afiliado a una ART o estar autoasegurado. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Los instrumentos que se implementaran son:
- La tasa de interés por financiamiento de multa del 3% mensual luego de 12 meses, aplicará la variable BADLAR utilizable por los bancos privados.
- El vencimiento de la primera cuota de quienes adhieran al plan de pago será el 20 de julio de 2020.
- Ampliación del monto de caducidad a una deuda equivalente al valor de seis (6) cuotas.
- Se suspenderán las acciones judiciales vigentes a los que hayan adherido a un plan de pagos.
- Se levantarán las medidas cautelares que se hayan trabado por consecuencia de la gestión judicial y se suspenderán nuevas cautelares hasta el 30 de abril de 2020.
- La adhesión a este régimen podrá efectuarse desde el 21 de enero y hasta el 30 de abril de 2020.
- Excepcionalmente, ante inconvenientes para su tramitación por ventanilla electrónica la presentación podrá efectuarse mediante el envío de un correo a mailto:ayuda@srt.gob.ar o completando el siguiente formulario