DISPOSICION CONJ. 4/2016 y 3/2016.-
Tal como se publicó en el Boletín Oficial con fecha del 30/9/2016, a través de la presente resolución conjunta se aprobó el “Procedimiento para la remisión de información por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA) al Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias”. El próximo 1º de noviembre de 2016 entrará en vigencia.
La normativa tiene como fin determinar los aspectos técnicos relativos al intercambio de información requerida, por ello resulta pertinente aprobar el procedimiento mediante el cual las ART y los E.A. deberán remitir dicha información al Registro Único Digital de Prestaciones Dinerarias.
Por último, se establece que la información definida como dato de carga “Diferible” deberá ser declarada hasta el momento de informar la fecha de cobro de la prestación dineraria, o bien en el plazo de 60 días corridos contados a partir de la fecha del alta del registro afectado. (Ver anexo)