Normas y Proyectos SSN

Aprueban nueva cláusula de cobertura de asistencia y muerte o invalidez en accidente de autos

RESOLUCION SSN 351/2018.-

En relación a las condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados, por la presente la SSN aprueba la Cláusula CA-CO 19.1 Cobertura de Asistencia Médica – Farmacéutica y Muerte o Invalidez permanente total o parcial en accidente automovilístico en el vehículo asegurado.

Vale aclarar que según lo establecido en el Punto 23.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, las aseguradoras y/o cámaras pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos técnico contractuales aprobados con carácter general. En ese marco es que la SSN aprobó esta nueva condición contractual.

De qué se trata

Tal como se detalla en Anexo, mediante esta cobertura, el Asegurador se compromete a:

  1. reintegrar los Gastos Médico-Farmacéuticos incurridos por “los asegurables” como consecuencia de un accidente de tránsito hasta un máximo equivalente a la Suma Asegurada indicada por persona en el Frente de Póliza;
  2. indemnizar a “los asegurables”, o en caso de muerte de éste/estos al/ a los beneficiario/s, la suma expresada en el Frente de Póliza, cuando “los asegurables” sufrieran, durante la vigencia de la póliza, algún accidente de tránsito como conductor o pasajero del vehículo objeto del seguro y que fuera causa originaria de su muerte o invalidez permanente total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha de ocurrencia del Siniestro.

La presente cobertura resultará operativa cuando fueran los asegurables transportados en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado, o mientras asciendan o desciendan del habitáculo.

Queda entendido y convenido que en caso de siniestro que afecte las restantes coberturas no se deducirán de las mismas los importes que se hubieran abonado en concepto de Gastos Médicos-Farmacéuticos, ya que esta cobertura es adicional e independiente de las demás. Se deja expresa constancia que en adición a las Sumas Aseguradas y Límites de Indemnización previstos específicamente para cada cobertura, el Asegurador nunca abonará en conjunto una suma mayor a la que surge de multiplicar la Suma Asegurada por persona por la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado.