La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que dentro del nuevo sub ramo «Vida – Saldo Deudor (código 2.030.05) se incluirán los datos correspondientes a la cobertura de Seguro de vida colectivo de saldo deudor, reglamentada por Resolución SSN 35.678.
El organismo informó que esta modificación a la codificación de ramos de seguros debe utilizarse obligatoriamente para la confección de estados contables y todo otro tipo de información a presentar ante este Organismo mediante el «Sistema de Información de las Entidades Supervisadas» (SINENSUP) de acuerdo a lo establecido en el punto 39.1.1 del R.G.AA.
En el anexo I se presenta la codificación de los ramos de seguros.