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ANAC: Normativas operativas y de seguridad en el avión

Tras el hecho mediático ocurrido con los dos pilotos de Austral y la vedette mediática Vicky Xipolitakis no es habitual en la aviación argentina. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tiene distintas normativas en materia operativa y de seguridad para la aeronáutica argentina, tal como afirma la nota de Infobae.

Las denominadas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) son un cuerpo normativo que fue creado con el fin de consolidar en sus diferentes «Partes» las distintas disposiciones que regulan la actividad aeronáutica.

Entres ellas figura la RAAC Parte 121, que establece las políticas y los procedimientos aprobados por el Estado en relación a los «requerimientos de operación, operaciones regulares internas e internacionales y operaciones suplementarias».

Dentro del mencionado Parte 121 existe un subparte que hace referencia específica a las «operaciones de vuelo», donde se destacan dos puntos en relación a la maniobra de los controles de vuelo y a la admisión al cockpit (cabina del avión).

A continuación citaremos las normativas vigentes:

  • Operación de los controles de vuelo 121.545

Ningún piloto al mando puede permitir que una persona opere los controles del avión durante el vuelo ni persona alguna deberá hacerlo, a menos que dicha persona sea:

(a) Un piloto habilitado en ese tipo de avión que dependa administrativamente del explotador.

(b) Reservado.

(c) Reservado.

  •  Admisión a la cabina de vuelo 121.547

(a) Ninguna persona puede admitir otra persona dentro de la cabina de vuelo a menos que esa persona sea:

(1) Un inspector de la autoridad aeronáutica en misión de inspección.

(2) Un controlador de tráfico aéreo, autorizado por la Autoridad Aeronáutica, observando los procedimientos ATC.

(3) Un tripulante o despachante de aeronave cumpliendo vuelo de familiarización.

(4) Un empleado del explotador cuyo trabajo está directamente relacionado con las operaciones de control de los procedimientos de vuelo y su presencia en la cabina es necesaria para cumplir con su trabajo.

(5) Toda otra persona que el Comandante de la aeronave autorice por razones justificadas y cuando a su juicio las condiciones de vuelo lo permitan, informándose debidamente sobre su identidad.

(6) Lo precedente no limita la autoridad del piloto al mando para excluir de la cabina a cualquier persona, incluyendo un Inspector de la Autoridad Aeronáutica, en beneficio de la seguridad de la operación en aquellas situaciones en que el piloto al mando así lo juzgue necesario.

(b) El número de personas permitidas dentro de la cabina durante las maniobras de despegue y aterrizaje, así como durante la ejecución de cualquier procedimiento anormal o de emergencia, no deberá ser mayor al número de asientos disponibles que cuenten con sus respectivos arneses de seguridad.

(c) El Comandante deberá instruir a las personas que sean admitidas a la cabina sobre la obligatoriedad de permanecer en silencio durante las maniobras de rodaje, despegue, ascenso, aproximación y aterrizaje, así como uso de oxígeno de emergencia y medios de evacuación.

(d) Ninguna persona puede admitir persona alguna en la cabina de vuelo a menos que se disponga de un asiento para su uso en el compartimiento de pasajeros, excepto el personal en instrucción o familiarización.

(e) Durante la permanencia de las aeronaves en tierra, cuando estas aún no se hallan bajo la responsabilidad directa del Comandante, el explotador será responsable de controlar y vigilar el acceso a la cabina de pilotaje.

Las imágenes, aparentemente grabadas por Xipolitakis con un teléfono celular, fueron difundidas el jueves por la noche por el programa de televisión Telenoche. Allí se puede ver cómo los pilotos dialogan con la modelo durante un vuelo que cubrió la ruta Buenos Aires-Rosario.

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