Columnistas

Algunas consideraciones sobre la nueva resolución del seguro ambiental

Por Lic. Virginia Marinsalta, Gerente de Asegurados y Asuntos Institucionales de Albacaución.-

Si bien el estado de derecho supone una continuidad de políticas de estado, con cierta sorpresa, y a pocos días del fin de esta gestión, se ha dictado la Resolución N° 2 en forma conjunta entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Dicha norma viene a cumplir en el aspecto formal con la reglamentación pendiente estipulada en el Decreto 447 de junio pasado, donde se otorgaba un plazo de 90 días para su entrada en vigencia.

Queda la redacción, por parte de SSN,  de las coberturas previstas en el Decreto, la Resolución N° 2 establece las pautas básicas para las Condiciones Contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, y se ocupa de detallar algunas diferencias entre los seguros de caución y los seguros con transferencia de riesgo.

 Cabe destacar la denominación que se le ha otorgado a una cobertura aún no desarrollada (seguros con transferencia de riesgo) que, entendemos, confunde cuál es el interés asegurable, que es el de la comunidad por ser un derecho de incidencia colectiva. 

Parecería que la mirada está demasiado centrada en el titular de la actividad riesgosa y no en el Estado, quien es el que debe velar por el derecho colectivo de un ambiente sano, equilibrado, etc., como versa nuestra Constitución Nacional en su artículo 41°.

Sin duda afecta a los ciudadanos y a sus emprendimientos que desarrollan actividades que pueden afectar el ambiente, al extenderse el deber de preservarlo a algunos y refuerza el cuidado de velar por su preservación, al gobernante. 

Cuando se menciona «transferencia de riesgo» nos formulamos la pregunta, ¿el riesgo de quién? ¿de quien lo origina o de los posibles afectados? 

El seguro de incidencia colectiva es una creación del derecho positivo destinado siempre a dispersar y trasladar el riesgo, ya sea se trate de caución o una suerte de seguro de eximición de responsabilidad civil, intentando denominarlo responsabilidad civil ambiental que no afectaría el patrimonio del contaminante y en consecuencia funcionando como un instrumento casi de violación al deber impuesto por la Constitución Nacional.

Siendo que el Seguro Ambiental Obligatorio nace de la Carta Magna y la Ley General del Ambiente, como principales normas en esta materia, y es allí donde podemos observar el espíritu de esta cobertura consideramos que la póliza de seguro de caución es la mejor alternativa de la cual es Estado se puede valer para ejercer el derecho de la sociedad en su calidad de representante. 

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