En mayo de este año, la SSN autorizó a las aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a aplicar la modalidad operativa denominada “Vivienda Social: Devolución Anticipada del IVA”.
Luego de ello, la AFIP solicitó la ampliación de los conceptos y montos a garantizar en virtud de la aplicación de dicha modalidad operativa, por lo que por la presente se ajustan las condiciones de esa caución.
Tal como surge de la misma (Código 171), la Secretaría de Vivienda en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen determinará los importes de los Beneficios Impositivos que le corresponde a cada contribuyente en función de los proyectos presentados.
Cuando el beneficio se concede en forma anticipada, el titular del proyecto deberá presentar una garantía cuya constitución, sustitución, ampliación, liberación y ejecución se ajustará a las normas dictadas por AFIP (Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias).
En este caso, se garantiza el importe correspondiente a la devolución anticipada de IVA por compras destinadas a inversiones en proyectos aprobados del “Régimen de Fomento de Viviendas Sociales”. Así, se deberá garantizar el cómputo, acreditación y/o devolución de los créditos fiscales que le hayan sido facturados de acuerdo a la Ley N° 27.467, Artículo 97.
Se aclara finalmente que la acreditación o devolución anticipada del IVA procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de las actividades.