Para los casos que no pasaron por las Comisiones Médicas del Sistema de Riesgos del Trabajo, hay 18,2 puntos de incapacidad adicionales a los que marca la aplicación del Baremo (tabla oficial de incapacidades). Mientras que para los que pasaron por las Comisiones Médicas, hay 15,6 puntos en promedio, según informa la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
Analizados 250.000 juicios correspondientes al 73,5% del total de juicios en stock de las ART, ingresados previo a la vigencia de la nueva Ley 27.348 (vigente desde el 5/3/17), se observa una marcada diferencia entre lo dictaminado por las ART y por las Comisiones Médicas por aplicación del Baremo (Tabla de Incapacidades de la Ley) y lo dictaminado por la Justicia.
Entre los motivos se pueden destacar:
1. Utilización de tablas diferentes o cita de varias tablas a la vez, sin especificar el criterio, ni el uso realizado de ellas
2. El sistema de remuneración del perito, que cobra en función del resultado de juicio (a mayor porcentaje de incapacidad, mayor honorario)
3. Interpretación diferente del Baremo de Ley o de los porcentajes máximos que permite el Baremo
En el gráfico que se expone a continuación se resume esta disparidad respecto de la determinación de los porcentajes de incapacidad.
El gráfico evidencia:
· En los casos sin incapacidad (0%) conforme al Baremo de Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19% promedio de incapacidad. Un ejemplo típico de estos casos son los esguinces o dolencia similares, que generalmente culminan sin incapacidad real y conforme al Baremo de Ley, pero en el ámbito judicial el perito le otorga porcentaje de incapacidad física y además una incapacidad psicológica.
· En los casos con incapacidad conforme al Baremo de Ley los peritos dictaminan 13 puntos adicionales de incapacidad. Pasando de 9,6 promedio a 22,1% promedio para los casos que no han tenido un paso previo por CCMM y pasando de 13,6 a 23,8 para los casos que han tenido un paso previo por CCMM.
Muchas veces la elusión histórica al paso por Comisión Médica se motiva en la no existencia de una incapacidad real. Casos que luego, producto del proceso y las prácticas periciales judiciales, terminan en algún grado de incapacidad.
De los 250.000 analizados, el 34% cuenta con una pericia médica oficial judicial. Si se verifican estos porcentajes en todo el stock de juicios abiertos contra las ART (al 30/06/2017 son unos 340.000 juicios), considerando además un valor promedio de $ 24.000 por cada punto de incapacidad más los intereses del orden del 36% anual más costas del orden del 35% y de no ajustarse a lo que está previsto en la Ley 27.348 en cuanto a la aplicación correcta del Baremo y la puesta en marcha del Cuerpo Médico Forense, la cifra involucrada en estos desvíos periciales se transforma en astronómica y totalmente poderosa para mantener el status quo en el quehacer pericial/judicial.
Los motivos favorecedores de esta situación anómala, han sido abordados legislativamente por la Ley 27.348 complementaria al sistema de riesgos del trabajo. Por un lado, instaurando como obligatoria la utilización de una única Tabla de Evaluación de Incapacidades, también determinando que sea el Cuerpo Médico Forense (CMF) el encargado de dictaminar y previendo que hasta que el mismo esté conformado la retribución de los peritos estará en función del trabajo realizado (a diferencia de lo que prevé la Ley aprobada en el Senado el pasado 29/11/17, en la que se estipula retribuir al perito en porcentaje del resultado del juicio/su pericia, ver art. 21 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal) y NO del resultado del proceso. Como así también se prevé el paso previo obligatorio por las Comisiones Médicas a fin de evaluar objetivamente el daño.
La Ley 27.348 es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que baje. El Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador, ni a la generación de empleo de calidad. Nos afecta a todos.